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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 357 sea en presencia del doctrinero a quien se encarga cuide de que se les haga el pagamento sin molestia alguna, declarando, como se declara, que en los tres días que ha de trabajar para el encomendero, se les ha de dar para el sustento de cada un día medio real de plata para cada indio, cuyo pagamento de dinero han de hacer los dichos en- comenderos a los dichos indios cada semana puntualmente en pre- sencia (le SUS doctrineros, a quien se encarga la conciencia en que tengan particular cuidado en e1 cumplimiento de esta cláusula, y, sobre la ejecución y cumplimiento de ella, dé aviso de lo que se ofre- ciere, pena de pagar lo que se les debiere y dejaren de cobrar dichos indios. —lien, que en las partes y lugares donde asisten y asistieron los Padres misionarios, que están y estuvieren algunas poblaciones, se acrecienten, para que puedan vivir loS dichos indios con toda co- modidad, y se tengan iglesias con todos los adornos y aseo necesario, que haya, cerca de dichas poblaciones, algunas de treinta o cuarenta españoles de buena vida y ejemplo, que puedan asistir a los dichos misionarios en las ocasiones que fuere necesario para explicación de la palabra evangélica, y que lo puedan hacer con seguridad de sus personas, y para que, si se ofreciere entre los mismos indios algunos ruidos o inquietudes, los puedan sosegar y ponerlos en paz. Y, si para que estos españoles se sustenten, necesitaren del servicio y asis- tencia de los indios, podrán los misionarios dar las órdenes que con- vengan, para que, satisfaciéndoles su trabajo, les puedan ayudar en lo que no les fuere gravoso; y, si los misionarios vieren que dan mal ejemplo a los vecinos de dichas poblaciones, que inquietan a los in- dios, que les hacen algunos agravios, que viven mal y que conviene que no estén allí, al que juzgaren conveniente echar, lo echen, porque lo que se pretende es que los indios vengan en conocimiento de la ver- dad, y toca a los misionarios el procurarlo por todos los medios. Y de las personas que estuvieron en dichas poblaciones, el Prefecto de la misión en cada un año elija uno que sea teniente de justicia, dando aviso al obispo y gobernador de la provincia, para que cada uno, por lo que le toca, lo tenga entendido y le den toda la autoridad que haya menester, y, en el ínterin que llegue el despacho, use de aquella que el Prefecto de la misión le diere, el cual siempre que vea que dicho teniente de justicia en cada población obra mal contra las órdenes de Su Majestad o contra justicia, dando mal ejemplo, haciendo agravio a
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