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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 355 razón hablan; y, habiéndose obedecido, leído, consultado y conferido entre todos lo que en esto se debe hacer para el mayor acierto, utili- dad, conveniencia y conservación de dichos indios y de esta provincia, resolvieron que, en conformidad de lo mandado por Su Majestad en dicha real cédula de 28 de mayo de 1672, en que es servido de man- dar que a las mujeres no las puedan obligar a que sirvan a nadie en particular, con color ni pretexto alguno, ni por tiempo limitado de días ni de semanas ni las den en servicio personal, ni encomienda, ni de otra cualquier suerte por los muchos inconvenientes que de lo contrario se siguen con pena a los gobernadores de privación de su oficio y perdimiento de bienes a quien contraviniere a ella o dejare de darle entero cumplimiento, y que se ejecute irremisiblemente en los que no la obedecieren, como en ella se contiene, y se guarde, cumpla y ejecute lo referido con las indias de esta provincia según y como Su Majestad lo manda y aquí queda expresado. lien, que en conformidad de lo dispuesto por Su Majestad, que todos los indios del Marañón, de los Llanos y de esta provincia y de otras cualesquiera partes, que hubieren sido sacados y conducidos a ella, o hubiesen salido de su buena voluntad o por medio de los mi- nistros evangélicos y de aquí adelante salieren a reducirse a nuestra santa fe católica romana, queden y sean libres sin nota de esclavitud, ni de otra sujeción más de la que tienen por naturales vasallos, como 10 dispone y manda Su Majestad por dicha real cédula de 28 de mayo de 1672. Y porque Su Majestad, en cédula de dicho día 28 de mayo de dicho año, informado de que, cuando parecía a los gobernadores, nombraban un capitán a guerra, el cual con soldados entraba en las montañas a sacar indios, motivo que les obligaba a resistirse en la creencia del Evangelio, viendo que en su gentilidad son libres y que, cuando reciben el bautismo, se hallan más agraviados que esclavos de por vida, pues ni aun la esperanza les queda de libertad en toda ella, ha sido servido de prohibir dichas entradas, mandando que la reducción de los indios infieles se haga por medio de la predicación del santo Evangelio y de los religiosos y otras personas eclesiásticas, que el obispo enviare, sin que entren soldados si no es cuando el mismo obispo los pida; y, siendo sus ministros los misionarios y de- biendo fiar de ellos obrarán con santo celo en materia tan importante, declaramos que, siempre que quisieren entrar a las montañas y parte de los llanos de toda la jurisdicción de esta diócesis a predicar el
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