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350 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA En la parte de Coro hay indios que llaman de la corona, no están encomendados y se han reducido a pocos e inútiles, porque, por no trabajar ni pagar el tributo, se huyen a los montes, y parece que, siendo de una misma naturaleza, harían lo mismo los demás, si se quitasen de las encomiendas. En ellas está situada la paga de los soldados del puerto de La Guaira; el subsidio de cuatro mil pesos en cada un año con que Vuestra Majestad socorre las misiones de Pí- ritu que sirven los Religiosos Observantes de San Francisco en la provincia de Cumaná; el salario del preceptor de gramática de esta ciudad; la casa de aposento de los ministros del Consejo; el suple- mento de los salarios de los oficiales reales; la congrua de los curas doctrineros de indios; la reedificación de sus iglesias; la provisión de ornamentos, de vino, cera y aceite con que se celebra en ellas; que todo hace anualmente una porción muy considerable. Y si primero no se proveyese de medios, causaría grande confusión la resolución de ponerlos en total libertad, cargando sobre ellos y sus tributos la obligación de contribuir para estos gastos. Y en lo que más pongo la consideración es que en esta provincia consta de más de diez y seis mil negros esclavos, y la gente blanca respectivamente no hace la vigésima parte; veo los alientos con que han obrado los indios de Cumaná y he entrado en temor del que podrán tener los de esta provincia en compañía de los negros, y todo no hace contrapeso a que se ejecuten las reales órdenes de V.M., santas y dignas de su real pecho; en manera que, consideradas todas las circunstancias que ocurren en el caso, me parece quedan aliviados por ahora los indios quedando sus encomenderos con la obligación de pagar las pensiones que tienen, dando la congrua a los curas doc- trineros, reedificando las iglesias, proveyéndolas de lo necesario para el culto divino y con la obligación de dar a cada indio varón, en cada uno de tres días que le sirve en la semana, medio real de plata para comer; que las indias queden totalmente libres para criar sus hijos y servir a sus maridos; que los indios sirvan en los tres días y en los ministerios que tienen señalados Vuestra Majestad desde la edad de catorce años hasta la de sesenta; que los varones y mujeres hasta la edad de catorce estén en escuelas y casas de labor; que los que están convertidos por la predicación evangélica y en adelante se con- virtieren y no estén encomendados por V.M., sean libres y estén en las poblaciones de sus misiones hasta ser bien instruidos en la fe,
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