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344 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA y de los religiosos y otras personas eclesiásticas, que el obispo enviare, sin que entren soldados si no es cuando el mismo obispo los pida, y estaréis advertido que no se han de poder hacer nuevas reducciones ni pacificaciones en esa provincia sin darme primero cuenta de ello en el dicho Consejo, guardando en esto lo dispuesto por la provisión del Bosque de Segovia, de trece de julio del año pasado de mil y quinien- tos y setenta y dos años.— Yo, la Reina.— Por mandado de S.M., Don Francisco Fernández de Madrigal. 40 Amplias facultades concedidas por el obispo de Caracas D. Fr. Antonio González de Acuña al misionero capuchino P. Agustín de Villabáñez en orden a la reducción de los indios gayones, formación de poblacio- nes para ellos y conservación.— Caracas, 22 diciembre 1673.— Copia autenticada (Archivo Arquidiocesano de Caracas, Capuchinos). Nos, el Maestro Don Fray Antonio González de Acuña, por la gracia de Dios y la Santa Sede Apostólica obispo de esta iglesia de Santiago de León de Caracas y provincia de Venezuela, del Consejo de Su Majestad: Por cuanto, en gran de servicio de Dios nuestro Se- ñor, se ven muchas familias de indios en diferentes sitios, lugares, montes y llanos de esta provincia de Venezuela huidos de sus doctri- nas y encomiendas, especialmente los que lleman gayones, sin tener la doctrina que necesitan para vivir cristianamente, antes olvidados de su obligación, en dejamiento total, de suerte que podemos creer vi- virán en errores de su gentilidad, y que siendo de nuestro cargo el poner remedio a mal tan considerable, conociendo el celo grande de la honra de Dios, que reina en el corazón del muy Reverendo Padre Fray Agustín de Villabáñez, de la sagrada Religión de Capuchinos, para ejercitar el oficio de rnisionario, de que se conoce grande utilidad en esta nuestra diócesis, por las presentes le damos toda nuestra co- misión y autoridad plenariamente para fulminar censuras, agravarlas y absolver de ellas y declarar los incursos hasta matar candelas y usar en orden a mantener y conservar las poblaciones de los indios gayones y sacarlos de cualquiera parle donde los hallare y estuvieran hacién-
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