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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 343 nientos y secenta y tres, de que me ha parecido daros noticia para que tengáis entendido lo que se ha resuelto en esta materia, y rogaros y encargaros, corno lo hago, cuidéis mucho del alivio y buen trata- miento de los indios y de que se reduzcan al gremio de la Iglesia por los medios más suaves que sea posible, mediante los ministros evangé- licos que por vuestra parte se eligieren para este fin, como lo espero de vuestro celo y atención.— Fecha en Madrid, a veinte y ocho de mayo de mil seiscientos y setenta y dos.— Yo, la Reina.— Por man- dado de S.M., Don Francisco Fernández de Madrigal. 39 Cédula al gobernador de Venezuela, ordenando que la reducción se haga por medio de la predicación evangélica y no con soldados, a no ser que los pida el obispo.— Madrid, 28 mayo 1672.— Original (AGI, Santo Domingo, 873, Registro de cédulas, G-19, ff. 196-197). La Reina Gobernadora: Don Fernando de Villegas, caballero del Orden de Santiago, go- bernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la persona a cuyo cargo fuere su gobierno: He sido informado que, siempre que a los gobernadores de ella les parece, nombran un capitán a guerra, el cual con soldados se entra en la montaña a cazar indios, y que, habiéndolos traído, los tienen aprisionados y los venden a quien da más por ellos, siendo éste el motivo que les obliga a restituirse, porque reconocen que en su gentilidad son libres y, cuando reciben el bau- tismo, se hallan esclavos de por vida con tanto rigor, que ni aun la esperanza les queda de tener libertad en toda ella; para cuyo remedio sería conveniente ordenar que no entren soldados a la parte de la in- fidelidad sin consultarlo con el obispo de la Iglesia Catedral de esa ciudad, y que, cuando los pidiere, sólo entren en conserva de los sa- cerdotes para que libremente puedan predicar, sin hacer violencia a los dichos indios; y habiéndose visto en el Consejo de las Indias con lo que sobre esto pidió el fiscal de él, he tenido por bien dar la pre- sente por la cual os mando que la reducción de los indios infieles de esa provincia se haga por medio de la predicación del santo Evangelio
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