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342 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Wi Cédula al obispo de Caracas, D. Fr. Antonio González de Acuña sobre que no se hagan reducciones sino por medio de misioneros y que no hagan entradas los soldados sino pedido por el obispo para proteger la predicación de los religiosos o sacerdotes.— Madrid, 28 mayo 1672.— Original (AGI, Santo Domingo, 873, Registro de cédulas, G-19, ff. 201-202). La Reina Gobernadora: Reverendo in Christo Padre, don Fray Antonio González, electo obispo de la iglesia catedral de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en la provincia de Venezuela, del Consejo del rey mi hijo: En otros puntos que habéis representado sobre el alivio y buen tra- tamiento de les indias ue hay en l distrito de vuestra diócesis, re- ferís que, siempre que a los gobernadores de aquella provincia les pa- rece, nombran un capitán de guerra. el cual, con soldados, se entra a la montaña a cazar indios, y que, habiéndoles traído, los tienen apri- sionados y ios venden a quien da más por ellos, siendo éste el motivo que les obliga a resistirse porque reconocen que en su gentilidad son libres, y, cuando reciben el bautismo, se hallan esclavos de por vida con tanto rigor, que ni aun la esperanza les queda de tener libertad en toda ella, y suplicáis se den las órdenes convenientes para que no entren soldados a la parte de la infidelidad sin consultarlo con el obispo de aquella iglesia, y que, cuando los pidiere, sólo entren en conserva de los sacerdotes para que libremente puedan predicar sin hacer violencias a los indios; y habiéndose visto en el Consejo de las Indias con lo que sobre ello pidió el fiscal de él, he tenido por bien enviar a mandar por cédula de la fecha de ésta al gobernador de la dicha provincia de Venezuela, que la reducción de los indios infieles de ella se haga por medio de la predicación del santo Evangelio y de los reigiosos y otras personas eclesiásticas, que el obispo enviare, sin que entren los soldados si no es cuando el mismo obispo los pida, advirtiéndole que no se han de poder hacer nuevas reducciones ni pa- cificaciones en aquella provincia sin darme primero cuenta de ello en el dicho Consejo, guardando en esto lo dispuesto por la provisión del Bosque de Segovia, de trece de julio del año pasado de mil y qui-

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