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340 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA las demás que tratan de lo referido, para que yo tenga entendido lo que obra cada uno de ellos en la parte que le toca y en cualquier pre- texto, omisión y tolerancia que impida la puntual observancia de lo contenido en esta cédula y las demás que en ella se citan, se ponga el remedio que esto pide, y se debe procurar por todos los medios posibles, pues, demás de ser tan del servicio de Dios y bien de aque- llos naturales, mira juntamente a su conservación y aumento, que es conveniencia universal de aquellas provincias; y del recibo de este des- pacho me darán aviso en el dicho Consejo. Fecha en Buen Retiro, a veinte y siete de junio de mil y seiscientos y sesenta y dos años.— Yo, el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Jerónimo de Ortega. Y ahora Don Fray Antonio González, de la Orden de Predicado- res, electo obispo de la Iglesia Catedral de la ciudad de León de Caracas, en esa provincia, me ha representado que en los confines de su diócesis permanece mucho número de indios gentiles fuera del gre- mio de la Iglesia, sin hallar medio proporcionado como pastor para poderlo remediar, por haberse hecho imposible la reducción por los agravios, malos tratamientos, prisiones y esclavitud que padecen, de- biendo yo mandar, en descargo de la real conciencia, se hagan las dili- gencias necesarias para que se les predique el santo Evangelio y pro- curarlo él, como prelado, solicitando por todos los caminos posibles reducirlos al conocimiento de nuestra santa fe católica, para lo cual es- taban dadas diferentes cédulas por los señores reyes mis progenitores a favor de los dichos indios, suplicándome que, con atención a ello, fuese servida mandar que se guarden precisa y puntualmente todas las que miran a prohibir el servicio personal de los indios, cumpliendo lo que se les aseguró al tiempo de la conquista, ofreciéndoles serían libres como los demás vasallos de esta corona, y que, en contravención de esto, no sólo los sujetan al servicio personal, particularmente en esa provincia de Venezuela, sino que los venden por esclavos y los dan a diferentes personas para su servicio. Y, habiéndose visto en el Con- sejo de las Indias, con lo que está proveido en razón de esto y lo pe- dido acerca de ello por el fiscal de él, considerando la importancia y gravedad de esta materia y el cuidado y atención con que la han tratado los señores reyes mis progenitores, y que en su remedio consiste el des- cargo de la real conciencia, he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando veáis las cédulas que aquí van insertas, en que se

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