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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 339 ticularmente por la de veinte y cuatro de noviembre del año de mil y seiscientos y uno, en que se les reservó del servicio personal, dando la forma con que han de ser tratados, se les hace trabajar en cosas que les son de mucha opresión con tal sujeción y continuación que aun no se les da tiempo para asistir a la iglesia a cumplir con las obligaciones de cristianos, ni a otras cosas de que precisamente nece- sitan para la conservación de la vida, de que se ha originado la dismi- nución a que han venido los naturales de aquellas provincias, tan en perjuicio de mi servicio y del bien universal de los habitantes de ellas, y, siendo esto una de las principales cosas a que se debe atender y de la gravedad y escrúpulo que se deja considerar, y a que se debe apli- car todo el remedio posible, habiéndoseme consultado sobre ello por el licenciado don José González, de mi Consejo y Cámara de Castilla y gobernador del Real de las Indias, he tenido por bien de dar la pre- sente por la cual mando a mis Virreyes, Presidentes y Gobernadores de mis Indias Occidentales, islas y tierra firme del mar océano, y rue- go y encargo a los arzobispos y obispos de las iglesias y jurisdicción que vean 10 que está dispuesto, así por las ordenanzas que hizo el vi- rrey don Francisco de Toledo para el buen tratamiento de los natura- les de aquellas provincias, como lo que asimismo está mandando por las demás cédulas y órdenes que de esto tratan y particularmente por la de veinte y cuatro de noviembre de mil y seiscientos y uno, que arriba se cita, donde se previno la forma en que han de ser tratados los dichos naturales, y las guarden, cumplan y ejecuten y hagan guar- dar, cumplir y ejecutar, observando lo que por ellas está dispuesto en esta razón precisa y puntualmente, sin contravenir ni permitir se con- travenga lo en ellas contenido por ninguna causa ni con ningún pretex- to, poniendo en ello tan particular cuidado como fío de su celo y atención, para que cesen los excesos que ha habido por lo pasado y se evite el escrúpulo que deben causar, estando advertidos que ésta es la primera de las obligaciones de su cargo y que, con esta prevención que les hago, descargo mi conciencia para que corra por la suya todo aquello a que se faltare en el cumplimiento de las órdenes que están dadas sobre esta materia, y teniendo entendido que, si no bastare esta advertencia para que se observen, precisamente mandaré tomar con ellos la resolución que tuviere por conveniente; y de lo que en ello se fuere ejecutando, me darán cuenta en todas ocasiones, diciendo las causas que impidieron el entero cumplimiento de esta mi cédula y de

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