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338 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA de Venezuela, y que se embarquen en compañía del dicho obispo, sin darles cosa alguna de los efectos aplicados para pasajes de religiosos a las Indias. Fecha en Madrid, a veinte y ocho de mayo de mil seiscien- tos y setenta y dos.— Yo, la Reina.— Por mandado de Su Majestad, Don Francisco Fernández de Madrigal. 37 Cédula al gobernador de Venezuela, insertando otra (Buen Retiro, 27 junio 1662) sobre el buen trato que debía darse a los indios y quitan- do el servicio personal de los mismos en todo el ámbito de la men- cionada provincia.— Madrid, 28 mayo 1672.— Original (AGI, Santo Domingo, 873, Registro de cédulas, G-19, ff. 172-195). La Reina Gobernadora: Don Fernando de Villegas, caballero del Orden de Santiago, go- bernador y capitán general de la provincia de Venezuela, o a la perso- na o personas, a cuyo cargo fuere su gobierno: Los reyes mis señores, don Felipe tercero y cuarto que santa gloria hayan, mandaron despa- char en veinte y seis de mayo del año pasado de mil y seiscientos y nueve, tres de julio de mil y seiscientos y veinte y siete, y veinte y siete de junio de mil y seiscientos y sesenta y dos, tres cédulas del tenor siguiente: (Se insertan a continuación las dos primeras, que no se transcriben, pero sí la tercera que es de este tenor): El Rey.— Por cuanto por diferentes cédulas y órdenes mías y de los señores reyes mis predecesores está dispuesto y ordenado todo lo que se ha tenido por conveniente para el buen tratamiento de los indios, alivio y conservación de ellos, por lo que importa su aumento y que no sean oprimidos con servicio personal ni otros que sean de calidad que el trabajo les obligue a ausentarse de sus tierras y retirar- se a las montañas, donde asisten los indios que no están pacificados ni reducidos al gremio de la Iglesia, por los graves inconvenientes que de ello se resultan así para la conservación de las provincias de las Indias como porque con la comunicación de ellos vuelven a sus anti- guas idolatrías, y porque se ha entendido en mi Consejo de las Indias que, sin embargo de lo dispuesto por las dichas cédulas y órdenes, par-

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