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336 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA se ejecutan, dando cuenta de ello al Consejo, y también de lo demás que hallare conviene remediar en cuanto al gobierno eclesiástico y secular de aquella provincia, representando lo que sobre ello se le ofreciere, para que, con noticia individual de todo, se provea y man- de lo que pareciere más conveniente. 35 Cédula por la que la reina gobernadora concede perdón total a los indios que, después de reducidos, hubiesen vuelto a los montes de donde fueron sacados, declarando no podían ser castigados por las culpas y penas en que hubiesen incurrido.— Madrid, 28 mayo 1672.— Original (AGI, Santo Domingo, 873, Registro de Cédulas, G-19, ff. 195v.-196). La Reina Gobernadora: Por cuanto don Fray Antonio González, de la Orden de Predica- dores, electo obispo de la Iglesia Catedral de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en la Provincia de Venezuela, me ha representado que por el mal tratamiento que se ha hecho a los indios que hay en el distrito de ella, después de haberlos reducido al gremio de la iglesia y recibido el bautismo, se ha vuelto gran número de ellos a la gentili- dad y retirádose a los montes, y respecto de esto rehusarán salir a poblado, temiendo que, con el pretexto de la fuga, los castigarán y volverán a la esclavitud de que huyeron, suplicándome que, para evi- tar este inconveniente y poderles reducir a las ciudades e instruirlos a la santa fe católica, les mande dar perdón general a todos los que se hubieren huido, declarándolos por libres como a los demás, y habién- dose visto en el Consejo de las Indias, con lo que acerca de esto pidió el fiscal de él, he tenido por bien dar la presente por la cual concedo perdón general a todos los indios, así hombres como mujeres, que, después de haberse reducido el gremio de la Iglesia y a vivir en las ciudades, se hubieren vuelto a los montes huyendo del mal trata- miento que se les hizo, y les doy por libres como a los demás, y man- do que por razón de dicha fuga no se les castigue ni moleste por nin- gún juez ni ministro de cualquiera calidad que sea, y por la presente los relevo de cualquier pena que por esta razón se les pueda imputar, dejándoles en la libertad que antes tenían, y mando al gobernador de

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