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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 335 sin dar lugar a que de ninguna manera sean molestados, sino que se mire y atienda mucho a su alivio y buen tratamiento, como lo encar- gó y mandó el rey nuestro señor, que está en gloria, en los renglones que puso de su real mano en la cédula del año de 627, y que se tenga entendido en aquella provincia que los indios de ella son y han de ser libres sin nota de esclavitud, ni de otra sujeción más de la que tienen por naturales vasallos, y así se declara en consecuencia de lo que está dispuesto y ordenado en esta materia, y sólo se les puede obligar a que trabajen y que para esto salgan a alquilarse a los lugares y plaza pública, como lo propone el obispo en su memorial, y que, en cuanto a las mujeres, se ordene lo que en él expresa, y que en esta cédula se imponga al gobernador que contraviniere a ella o dejare de darle entero cumplimiento, pena de privación de oficio y perdimiento de bienes, la cual se ejecute irremisiblemente en los que lo ejecuta- ren precisa y puntualmente, mandando que se publique en todos los lugares de aquella provincia, y de ello se envíe testimonio al Consejo en la primera ocasión. 2.—En el segundo punto que propone el obispo acerca de las ofrendas y otros derechos de la Iglesia, se despache cédula para que se ejecute, hallando con el mismo obispo, y otra para que a los indios no se les nombre por alférez de sus cofradías, en la misma conformi- dad que se despachó para las provincias del Perú, en 4 de julio de 1671, y ésta sea general para la Nueva España. 3 .—En el tercer punto se despache cédula para que la reducción de los indios infieles de aquella provincia se haga por medio de la predicación del santo Evangelio y de los religiosos y otras personas eclesiásticas que el obispo enviare, sin que entren soldados si no es cuando él los pida, corno lo propone, y que no se puedan hacer nuevas reducciones y pacificaciones sin dar primero cuenta de ello al Conse- jo, guardando en esto lo dispuesto por la provisión del Bosque de Segovia, de 13 de julio del año de 1573. 4.—En el cuarto punto se despache el perdón general, que pro- pone el obispo, declarando a los indios por libres como los demás. 5 .—En el quinto punto se despache cédula para que los indios sólo tributen al encomendero lo que debían pagar a la real hacienda, en la forma que pagan los indios que llaman de ja corona. 6.—Que todos estos despachos se entreguen al obispo para que haga intimar al gobernador los que le tocan, y esté a la mira de como

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