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334 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA manden lo que fueren servidos. Y lo firmaron de sus nombres. Y asi- mismo se le den los testimonios que pidiere el Reverendo Padre Fray Pedro de Berja, para que ocurra a pedir lo que le convenga.— Don Fernando de Villegas, Licenciado Don Rodrigo Navarro de Mendoza, Doctor don Marcos de Sobremonte, Diego de Miquelena, Don Juan Martínez Villegas, Fray Bartolomé Calderón, Fray Juan Sánchez, Fray Juan Clavijo, Fray Mateo de Villarroel, Fray Gaspar de los Reyes, Fray Baltasar de la Mota.— Ante mí José de Andrade, escribano pú- blico y de cabildo.— Concuerda con su original que queda en mi oficio, a que me refiero, y de pedimento del dicho Padre Prefecto y de mandato de dichos señores de la junta, doy este escrito en catorce fojas con esta primera de papel de oficio, por ser para Orden mendi- cante, y las demás en papel común, y en fe de ello lo signé en esta ciudad de Santiago de León de Caracas, en 26 de febrero de 1672 años.— En testimonio de verdad, José de Andrade, escribano público y de Cabildo. 34 Acuerdos del Consejo de Indias acerca de las propuestas hechas por el obispo González de Acuña sobre el tratamiento de los indios.— Madrid, 14 mayo 1672.— Original (AGI, Santo Domingo, 210). Consejo, a 14 de mayo de 1672. 1.—En cuanto al primer punto de la súplica del memorial del obispo de Caracas, se despache sobre cédula inserta las de 26 de mayo de 1609, tres de julio de 1627 y 27 de junio de 1662, que prohiben el servicio personal de los indios, mandando al gobernador de Vene- zuela que luego las haga cumplir y ejecutar en aquella provincia, pre- cisa e indispensablemente, sin permitir que haya en ello la disimula- ción y tolerancia que hasta ahora se ha tenido con tan grave daño y perjuicio de los indios, sujetándoles no sólo al servicio personal sino dándoles y vendiéndolos por esclavos, siendo, como deben ser, vasa- llos libres, como todos los demás de las Indias, y que es justo sean tratados en la misma forma, como se dispone por las cédulas referidas,

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