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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 331 los así sacados entre las personas de dicho pueblo, los cuales les sirvie- sen por espacio de diez años, quedando después libres como los que al presente tenemos, exceptuando a las niñas y niños que no hubie- sen llegado a los catorce años. Lo que visto y leído de las personas que me habían ofrecido se poblarían, considerando se les denegaba el servicio de las indias tan necesario en estas tierras, y más en personas pobres de que es preciso se componga el pueblo, se entibiaron y retro- cedieron del intento, diciendo que, si les faltaba quien les hiciese una arepa o un poco de casabe, cómo podrán pasar su mujer e hijos y más si dicha mujer cayese enferma; y, aunque procuré alentarlos, afir- niándoles les ayudaría en cuanto pudiese, no bastó a moverlos, a me- nos que vuestra señoría con los señores de la junta lo procurase y mandase por auto. Atento a lo cual a vuestra señoría pido y suplico se sirva de ordenar a dichos pobladores se les dé el servicio de indias que piden. Por el reparo sobredicho y no haber tenido efecto el pueblo, se me han ido en este tiempo cuatrocientas almas, y de ellas las cien- to y catorce cristianos y algunos casados por la Iglesia; que con éstos y otros que en diferentes veces se me han huido, pasan de cuatrocien- tos de solos los cristianos, como constará del libro del Bautismo, que para en mi poder, a los cuales me incumbe la obligación de justicia por su párroco, miembros de Cristo y de su Iglesia, a reducirlos a su pueblo para que continúen en la fe recibida, sacramentos y demás preceptos de nuestra santa madre Iglesia, lo cual no puede tener efecto, ni yo ejecutarlo, menos que recurriendo al brazo del rey nuestro señor, cuyo lugar tiene vuestra señoría, para que, con su amparo, se logre lo que es tan del servicio de Dios y del rey nuestro señor, que tanto nos encarga. Y de este mi pedimento con lo proveído en él se sirva vuestra señoría mandar se me dé un testimonio con todo lo demás actuado, para que pueda yo presentarle ante Su Majestad o su Real Consejo de las Indias, el cual determine y resuelva lo que viere que más convenga. Pido justicia, etc.— Fray Pedro de Berja. Júntese esta petición con la primera, que presentó el Reverendo Padre Fray Pedro de Berja en 2 de diciembre de 1669 años, y con los demás autos que hay sobre esta materia, y tráiganse.— Don Fer- nando de Villegas.— Fue proveído el auto arriba indicado por el señor don Fernando de Villegas, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Juez Oficial de la Casa de la Contratación de las Indias, gobernador y Capitán general de esta provnicia de Vene-

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