BCCCAP00000000000000000000506
MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 329 Dios, y que los curas no puedan obligarles a dar ofrenda ni se permi- tan los estandartes o pendones en las festividades, ni los obispos ni cabildos, en sede vacante, cobren de los difuntos indios cuarta funeral, antes, como a pobres de toda solemnidad, les administren los santos sacramentos de la Iglesia y los entierren sin llevarles derechos ni tasas en manera alguna. Y asimismo, que no entren soldados a las partes de infidelidad sin consultarlo con el obispo, y, cuando el obispo los pidiere, sólo entren en conserva de los sacerdotes para que libremente pueden predicar sin hacer violencia a los dichos indios, y en este punto representa a V.M. que, aun el mismo gobernador que descuartizó a los cuatro indios y vendió los cinco, no pudo negar los inconvenientes de estas entradas, y, en carta escrita al Consejo, en 14 de enero de 1663, dice estas palabras: "Iten, mi sentir lo más seguro es mandar que no se permitan de ninguna manera las jornadas que se solían hacer a los llanos y otras partes a traer los indios, porque son terribles los pecados, crueldades y maldades que se cometen no contándose con quitar la libertad a los que Dios se la dio, y V.M. manda que se les conserve". Y porque de los ya convertidos se ha vuelto gran cantidad a la gentilidad y a los montes, y temen salir al poblado, temiendo que, con el pretexto de la fuga los querrán castigar y volverlos a la escla- vitud de que huyeron, suplica a V.M. les mande dar perdón general, declarándoles libres como los demás. Y, deseando el obispo que de la grandeza de V.M. reciban gracia los que la merecieren, suplica a V.M. declare que así a las personas que están encomendadas en algunas poblaciones con días determina- dos de trabajo, como a los que en adelante los encomendare V.M., sólo debe corresponder el indio con el tributo que debía pagar a la real hacienda, en la forma que 10 pagan los indios que llaman de la corona, pues ésta ha sido y es la real intención de V.M., queriendo que lo que, como a señor natural debían tributarle, lo tributen al en- comendero sin nota de esclavitud ni sujeción, pues de los indios enco- mendados, así de poblaciones como de servicio personal, nada percibe la real caja, antes, como vayan faltando los feudatarios, se irán incor- porando ios tributos en las cajas reales, mayormente si V.M. manda desde ahora que así se haga sin que los gobernadores pueden obrar en contrario ni hacer nuevas aplicaciones ni encomiendas, aunque sea
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz