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328 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA diócesis que es de trescientas leguas de jurisdicción de tierra conquis- tada, aunque no toda poblada, en que están fundadas las ciudades de Caracas, de Maracaibo, de Trujillo, de Portillo, de Carora, de Tocu- yo, de Barquisimeto, de Coro, de Valencia del Rey, de Nirgua, y de San Sebastián, de Guanaguanare, con sus distritos y jurisdicciones, permanecen en cantidad considerable de millares de indios gentiles fuera del gremio de la Iglesia y de la obediencia de V.M., sin que halle medio proporcionado para poderlo remediar, como pastor, conociendo se ha hecho imposible la reducción por los agravios, malos tratamien- tos, opresiones y esclavitud, que reciben, y debiendo V.M., en descar- go de su real conciencia, mandar se hagan las diligencias necesarias para que se les predique el santo evangelio y procurarlo el obispo aun con pérdida de su vida, solicitando por todos los caminos que creyendo sean salvos, sacándolos del dominio del demonio, a que gocen del bene- ficio de la redención, recurre a los pies de Vuestra Majestad, pidiendo en justicia mande poner en ejecución los reales órdenes despachados a favor de aquellos vasallos vejados, acabados y puestos ya en los términos de la última miseria, para que proponga V.M. con brevedad lo que juzga ser del mayor servicio de Dios, aumento de la fe católica y de su real corona. Suplico a V.M. se sirva de declarar que los indios de toda la dióce- sis de la iglesia de Santiago de León de Caracas, en la provincia de Venezuela, deben vivir con entera libertad de vasallos y de la forma que los demás que llaman de la corona, sin nota de esclavitud ni de otra sujeción más que la que, como naturales vasallos, deben, y que, si pareciere compelerlos a que trabajen, se salgan a alquilar a los luga- res públicos, para que los que los hubieren menester, así españoles como otros indios, ora sean obispos, ministros reales o prelados reli- giosos, sacerdotes, doctrineros, hospitales y otras cualesquier con- gregaciones y personas, de cualquier estado o dignidad que sean, los concierten por días y por semanas, y ellos vayan con quien quisieren y por el tiempo que le pareciere de su voluntad y sin que nadie los pueda tener contra ella, tasándoles los jornales; y que a las mujeres, con color ni pretexto alguno ni por tiempo limitado de días ni de semanas, las obliguen a que sirvan a nadie en particular, ni las den en servicio personal ni encomienda ni de otra cualquiera suerte, por los inconvenientes graves que de lo contrario se siguen en servicio de
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