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326 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA e indios de dichos pueblos, que les pareciere más a propósito para la seguridad de sus personas, sin que para ello les hagan violencia ni malos tratamientos, y los indios que así redujeren, los puedan traer a los dichos pueblos de indios, a que asistan a los dichos españoles, por los medios más suaves y con declaración que, pasados diez años, desde el día que fuesen reducidos, no han de quedar ocupados en cosa algu- na, de que se les encarga la conciencia a los dichos Padres Capuchinos, sino solamente al gobierno político y doctrina. Y asimismo se declara que las mujeres que nuevamente redujeren, y los niños y niñas que no llegaren a catorce años, en ninguna manera se les ocupe en cosa alguna de trabajo sino sólo instruirlos y enseñarles nuestra santa fe católica, y aunque los dichos indios llegaren después de la reducción y pasaren de catorce años, no se les ha de poder ocupar en cosa algu- na en ningún tiempo ni edad, porque éstos se han de tener y reputar como los dichos indios que están ya reducidos, que no se han de ocu- par en manera alguna, sino es en la dicha doctrina, y a los indios que pasaren de sesenta años, porque sólo se les ha de poder ocupar a los dichos indios varones que se redujeren, que pasaren de catorce años y no llegaren a sesenta al tiempo de la reducción. Y se encarga y rue- ga a los Padres Capuchinos vayan dando cuenta a su señoría el señor gobernador y capitán general de esta provincia, así en razón de las tierras que han repartido, como de la forma que se van haciendo dichas poblaciones, y el fruto que se hace en las dichas reducciones, para que su señoría vaya dando cuenta a Su Majestad, y obrando en ello lo que más convenga. Y este auto y petición y los demás hechos en esta razón se remitan en la primera ocasión a Su Majestad en su Real y Supremo Consejo de las Indias con informe, para que Su Ma- jestad se sirva de confirmarla o tomar la resolución que más convenga a su real servicio, y lo firmaron.— Don Fernando de Villegas; Licen- ciado Don Rodrigo Navarro; Doctor Don Marcos de Sobremonte; Fray Juan Sánchez; Fray Nicolás de Lugo; Reverendo Padre Fray Fermín de Ugarte; comisario Juan de Lizondo; Licenciado don Do- mingo de Guzmán; Fray Bartolomé Calderón; Fray Mateo de Villa- rroel.— Pasó ante mí, José de Andrade, escribano público y de Cabildo.

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