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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 325 tratación de Sevilla, y visitador de estas reales cajas; los señores maes- tre de Campo Juan de Lizondo y Licenciado Don Domingo de Guz- mán, Alcaldes ordinarios diputados nombrados por el cabildo de esta ciudad para esta junta; el Señor don Marcos de Sobremontes, Arcedia- no de esta Santa Iglesia Catedral, subdelegado del Comisario general de la Santa Cruzada en este obispado de Venezuela, y vicario del con- vento de monjas de la Limpia Concepción de esta ciudad; el Reveren- do Padre Fray Juan Sánchez, Sub-prior del Convento de San Jacinto, y su compañero el Padre predicador Fray Bartolomé Calderón, de dicha Orden de Predicadores; el Reverendo Padre Nicolás de Lugo, presidente del convento de religiosos de Nuestro Padre San Francisco y Definidor de dicha Orden en esta provincia de Santa Cruz y Cara- cas, trajo por su compañero el Reverendo Padre Fray Mateo de Villa- rroel, Lector de Prima de santa Teología de dicha Orden; el Reveren- do Padre Fray Fermín de Ugarte, comendador del convento de reli- giosos de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, redención de cautivos; y, habiéndose vuelto a leer dicha petición y confiriéndose sobre ella, y reconociéndose la utilidad y provecho que resulta al ser- vicio de Dios y reducción de aquellas almas a nuestra santa fe cató- lica y lo mucho que encarga Su Majestad, por diferentes cédulas, la propagación de la fe y que los indios que están desparramados se re- duzcan a pueblos, para que vivan con policía y civilmente, y que esto no se puede conseguir sin que haya algún pueblo de españoles, para que les vayan a la mano en sus borracheras y otros vicios que tienen, viviendo como animales, y que esto cesará a ejemplo de los españoles, se resolvió por los de la dicha junta, unánimes y conformes, lo si- guiente: Que se pueble un pueblo de treinta españoles, con que no sea de los vecinos residentes en esta ciudad y jurisdicción y, apartado de éste otros dos de indios naturales, y así a los españoles como a los indios se les ha de dar proporcionalmente tierras para hacer sus casas, labores y sementeras a disposición del Padre Prefecto y demás Padres Capuchinos que asistieran en la misión de esta provincia, y los que hoy están reducidos y refiere en la petición, queden sin ninguna ocu- pación sino asistir a la doctrina, ni se les obligue a servir a ningún espa- ñol ni otra persona, sino es que voluntariamente o por su jornal lo quieren hacer; y que, en cuanto a las entradas que han de hacer los Padres Capuchinos para las reducciones de los indios, que están des- parramados, puedan asistirles a dichas reducciones algunos españoles

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