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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 321 indios, han entrado cinco veces solos en los llanos, con riesgo de su vida y grandes trabajos, a sacar cuantos pudiesen de ellos. Y, habién- dose conseguido en dichas veces traer consigo hasta mil almas, que incorporamos en dichos pueblos, apenas estaban tres o cuatro meses quietos y pacíficos, cuando, sin darle el menor motivo de inquietarse antes sí todo buen tratamiento, se nos han ido de hecho casi todos, habiéndose llevado con sus fugas más de doscientos cristianos, que hoy están en los llanos, y una vez que quiso un religioso estori-arles la fuga, le mataron. Son bárbaros y tírales como a brutos la querencia y la ociosidad, que de a donde se sacaron tienen; y silos que en dichos pueblos tenemos han perseverado, es por ser aquellas sus tierras, y haberse criado en ellas. Por todo lo cual pido y suplico a V.S. se sirva de permitir se haga un pueblo de españoles junto al río de Choere, tierra que es de dichos indios, y que cercano a dicho pueblo podamos poner las dos poblaciones a fin no sólo de la sujeción de éstos, sino también de los que se sacarán. Y porque la gente de que se compusiere el pueblo de españoles, nos ha de ayudar y fomentar, así en sacar a los indios de los llanos, como en conservarlos quietos, guardarlos para que no se vayan, y, si se fueren, ir en busca y traerlos, trabajo arriesgado, grande y digno de mucho premio. Vuestra Señoría ha de permitir no sólo se les dé tierra para sus casas y labranzas, más también que los indios que sacaren dichos pobladores junto con los religiosos, los tengan a su cargo y servicio por tres días en la semana en el ínterin que el rey nuestro señor o su Real Consejo determine el tiempo que le suplico en mi memorial, que les han de servir, que por sólo diez años prime- ros de su llegada de los llanos al pueblo, les sirvan los indios, que, como dije, con los religiosos sacaren, el cual tiempo cumplido, queden dándoles a los dichos pobladores, y no a otros, su permiso y licencia para que, en compañía de los religiosos, puedan, siempre que les pare- ciere, ir y sacar indios de dichos llanos e incorporarlos con los que en otra ocasión hubieren sacado, si fuere conveniente, o hacerles pobla- ción de nuevo en parte competente a la sujeción, servicio y doctrina, y los así sacados de nuevo les sirvan a dichos pobladores los tres días cada semana por diez años, quedando después libres, como arriba dije, medio que siento ser preciso y necesario, así para la utilidad de los indios, como para que los pobladores se alienten a tamaño trabajo. Por todo lo cual pido y suplico a Vuestra Señoría provea y mande se
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