BCCCAP00000000000000000000506

318 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Plácido, ci cual dejó de buscar a los culpables y cogió mucha cantidad de inocentes de diferentes naciones, y los repartió a los mulatos so!- dados, dejando a los padres sin hijos y a las mujeres sin marido, sin tener culpa, aunque les acumulan muchas a los pobres para tener el gobernador resguardo por lo que tronare. Algunas muertes que ha veinte y treinta años que sucedieron las vuelven a castigar, habien- do sido castigadas; parece que no pretenden más que el dejar la tierra sin moradores. Hanme dicho que ya tiene nombrado otro capi- tán para entrar el verano a destrozar indios. Vd. por amor de Dios, clame al Consejo para evitar estas entradas, que van dejando los lla- nos de suerte que no hemos de hallar indios en cien leguas que poblar, porque los ahuyentan mucho y son unos pobrecitos y nunca han salido a hacer mal a los españoles, y les tienen tanto miedo que basta para sujetarlos el que entren treinta o cuarenta hombres con seis u ocho escopetas, y no saben a dónde esconderse. Esto se ha experimentado en más de cien entradas que se han hecho en estos llanos. Los indios de esta población aprovechan mucho y están muy sujetos. He tomado trabajo de sembrar algodón y que las indias hilen y he buscado teje- dor. Ya gracias al Señor, los tengo vestidos a todos; las muchachas labran muy bien y hacen barafundas; para todo tienen habilidad, como se les enseñe. Dios nos dé fuerzas para emplearlas en este santo ministerio, y a Vd. me le guarde como puede y yo deseo. De esta población de Nuestro Padre San Francisco del Pao, a 23 de junio de 1667. De Vd. súbdito, Fray Pedro de Berja. (firmado y rubricado). 30 Auto de la petición del P. Prefecto, Pedro de Berja, sobre fundación de un pueblo de españoles para resguardo de los indios de la misión, servicio que éstos debían prestar a los que hiciesen entradas y apro- bación de lo solicitado por una junta del gobernador de Venezuela y otras personalidades.— Caracas, 2 diciembre 1669.— Copia (AGI, Santo Domingo, 641; Indiferente general, 2872, Registro de cédulas, libro 13, ff. 3-17). José de Andrade, escribano público y de Cabildo de esta ciudad de Santiago de León de Caracas, certifico: que en el Cabildo, que se celebró en ella en 25 de este presente mes y año por la Justicia y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz