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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 309 24 Cédula al gobernador de Venezuela con aviso de que se enviaban 12 religiosos más para las misiones que había en aquella provincia.— San Lorenzo, 26 octubre 1662.— Original (AGI, Santo Domingo, 872, Registro de cédulas, G-17, ff. 254-255v.). EL REY. Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Por cédula mía de dos de octubre del año pasado de mil y seiscientos y sesenta os mandé diésedes orden a Fray Lorenzo Magallón, reli- gioso capuchino, y a los demás de su Orden, que estaban en esa provincia, para que viniesen a estos reinos por los motivos que se refieren en la dicha cédula, y asimismo os ordené me informásedes lo que estos religiosos habían obrado en aquellas conquistas espiri- tuales, reconociendo todo muy por menor. Y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Indias lo que sobre esto me habéis escrito, así vos como gobernador de Cumaná, y que uno ni otro no permitis- teis que vinieran dichos religiosos por el grande inconveniente que se seguiría de dejar desamparado el progreso de esa misión, por el colmado fruto que hacían estos religiosos, y tomasteis por tempera- mento que Fray Agustín de Frías y Fray Francisco de Tauste viniesen a esta corte a manifestar la prontitud con que habían querido obe- decer mis órdenes y ejecutar las que de nuevo se les diesen; y, ha- biéndose visto todo por los de mi Consejo de las Indias y consultádo- seme en ello, he resuelto que los dichos religiosos continúen en sus misiones y que vos suspendáis la ejecución de la cédula referida, en que os mandé dispusiésedes que estos religiosos viniesen a estos rei- nos; y que los dichos Fray Agustín de Frías y Fray Francisco de Tauste vuelvan a esas provincias y que lleven consigo doce religiosos de su misma Orden, para que todos se incorporen con los demás que allá han quedado, y estén sujetos a Fray Lorenzo Magallón, su Pre- fecto, o al que por tiempo fuere, al cual, por cédula de la fecha de ésta, ordeno que disponga que los religiosos aragoneses, que ahora hubieren en la dicha misión y los demás que estuvieren en ella, se agreguen y queden sujetos al Provincial de su Orden de la Provincia de Andalucía, al cual he encargado el cuidado de esta misión, de que

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