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INTRODUCCION XXXV la misión prestándole su favor y dando ventajosas disposiciones D. Fer- nando de Villegas (1669-1673). Esa misma línea de conducta observa- ron en general los sucesores inmediatos D. Francisco de Alberro (1677- 1682), Diego Melo Maldonado (1682-1688) y Diego Jiménez de Enciso, marqués del Casal (1688-1692), lo mismo que Francisco de Berroterán, que ocupó por dos veces el cargo de gobernaodr de Vene- zuela (1693-1699, 1705-1706). Alabanzas merece a su vez por esos mismos conceptos D. Diego Portales y Meneses, aun en medio de su accidentado gobierno que, con interrupciones, se prolongó de 1721 a 1728. Finalmente, citamos a D. Felipe Ricardos (1751-57). a D. José Solano (1763-1771) y D. José Carlos de Agüero (1772-77) junto con D. Luis Unzaga y Amézaga (1777-1782). Los méritos de los citados y de otros que omitimos, al igual que la poca consideración que los restantes tuvieron para con los Capuchi- nos de los Llanos, se irá viendo aun mejor a través de la documenta- ción que presentamos. VII LOS OBISPOS DE CARACAS De ellos dependía en el orden espiritual la misión de los Llanos y a ellos estaban sujetos los religiosos en todo cuanto atañía al fuero eclesiástico. A los obispos de Caracas fueron dirigidas, lo mismo que a los gobernadores, la inmensa mayoría de cédulas que hacen referen- cia a dicha misión, pidiéndoles informes unas veces, solicitando su pare- cer o también dictándoles normas para su mejor régimen, o que debían tener en cuenta para ayudar a los misioneros o no impedirles en su labor. Por eso mismo forzosamente aquellos religiosos capuchinos tuvie- ron que estar en contacto con ellos para pedirles consejo, obtener autori- zaciones necesarias o también ayuda material y en muchas ocasiones buscar su apoyo, mediación o informe favorable ante el rey o el Consejo de Indias. con Garcí-González por haber enviado soldados, en 1667, a castigar los indios que habían dado muerte al P. Plácido de Belicena; los soldados se dedicaron más bien a coger indios inculpables y venderlos luego (Cfr. la sentencia dada contra él en el juicio de residencia, en AGI, Escri- banía de Cámara, 699 A, copiada por Llavador Mira, o. c., 243-45.

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