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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 295 Don Tomás de Ponte o la persona que nombrare la dicha su mujer, y sobre todo se le han de librar las cédulas y recaudos necesarios. Todas las cuales dichas capitulaciones hace y propone a su se- ñoría del dicho señor gobernador y capitán general el dicho capitán Don Tomás de Ponte, para que su señoría se sirva de admitírselas y mandar se le despachen los tributos, mandamientos y recaudos ne- cesarios para que desde luego entre por sí y su teniente, tratando de la dicha población, reducción y pacificación de los dichos indios de los llanos de esta jurisdicción, en lo cual se servirá el rey nuestro señor tiempo de cinco años contados desde el día que se le dieren los despa- chos y recaudos mediante las mercedes que propone y pide se le hagan, quedando reservado a la grandeza y clemencia de Su Majestad el pre- miar y honrar al dicho capitán Don Tomás de Ponte y a sus descen- dientes con los demás honores, premios y mercedes que sus servicios merecen, que procurará el sudodicho hacer a satisfacción de su seño- ría, el dicho gobernador y capitán general, a cuya elección, por haber- la hecho del dicho capitán Don Tomás de Ponte para la referida facción y propuesta de su persona por el Reverendo Padre Prefecto Fray Lorenzo de Magallón, se reconocerá agradecido y procurará, demás de las honras que pide y suplica a Su Majestad, se le hagan tener mé- rito ante Dios nuestro Señor por sacrificar, como se sacrifica, a su santo servicio y el de Su Majestad su vida y hacienda en materia tan importante como es reducir las almas de los naturales al gremio de la Iglesia y aumento de sus reinos y señoríos. Fecho en esta ciudad de Caracas, en diez y ocho días del mes de marzo de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años.— Tomás de Ponte. - Por presentadas las dichas capitulaciones y se admiten en lo que hubiere lugar, y ocurra al Real Consejo de Indias para su con- firmación; que sus señoría hará informe sobre ellas y suplicará a Su Majestad le haga toda merced al dicho capitán Don Tomás de Ponte; y, por lo que toca a la jurisdicción eclesiástica en lo espiritual, ocurra el susodicho ante su señoría Deán y Cabildo, en sede vacante, de esta catedral, para que se le den los despachos necesarios en orden a la erección de iglesias y los demás que tocaren a su juzgado. Y se le despachen al dicho capitán Don Tomás de Ponte los títulos y manda- mientos que se contienen en estas capitulaciones, para que, desde luego, entre obrando en su conformidad en dichas poblaciones, re- ducción y pacificación de las naciones de indios, y así lo proveyó,

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