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294 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cantidad de ganado que sacare para la cuenta y razón que debe haber y que lleguen las dichas mil y quinientas reses. . . . (roto), sitios de Choro y Acarigua, y siendo éste el principal sustento de los indios y uno de los medios más eficacen con que se les atrae, faltando, es evi- dente no se puede conseguir, y el dicho capitán Don Tomás de Ponte desde luego se excluye de tomarla a su cargo. 10.—Iten, que los dichos indios que están poblados en el dicho pueblo y se poblaren en los que nuevamente se fundaren, no sean obligados a pagar diezmos ni primicias ni otros ningunos derechos a Su Majestad de los frutos que se cogieren en el dicho pueblo de San Antonio de Choro, lo cual se entienda por tiempo de diez años, como está dispuesto por diferentes reales cédulas de la materia, guardán- dose por las demás personas lo que por bulas apostólicas y reales cé- dulas está ordenado y es costumbre en esta provincia. 11 . —Iten, que el dicho capitán poblador ha de tener conoci- miento de todas las causas civiles y criminales, que se ofrecieren en el dicho pueblo de San Antonio de Choro y demás que se poblaren y sus contornos y jurisdicción, sin otra ninguna justicia pueda conocer de ellas, y que las apelaciones vengan ante el dicho señor gobernador y capitán general de esta provincia. 12 .—Iten, que en atención al servicio tan considerable que hace a Su Majestad el dicho capitán Don Tomás de Ponte con tanto riesgo de su persona, costo y gasto y dispendio de su hacienda, se ha de servir Su Majestad de hacerle merced y honrarle con dos hábitos de las Ordenes Militares del Señor Santiago, Alcántara o Calatrava el uno para que se pueda poner, desde luego, el dicho capitán Don To- más de Ponte, precediendo las pruebas necesarias, y el otro, para su hijo legítimo y de Doña Felipa de Mora y Alvarado, su mujer, y en su falta para quien casare con doña Elvira Ana de Ponte y Alvarado, su hija legítima, que es la primogénita que hoy tienen. 13. —Iten, que se le han de conceder y hacer merced de tres vidas más en los indios que tiene y posee Doña Felipa de Mora y Alvarado, en términos de la dicha ciudad del Tocuyo, en el valle de San Antonio de los Naranjos de Humacaro, de nación coyones, y en el valle de Nueva España de Altagracia de Quíbor, de nación aja- guas, comagos y gayones en el sitio de las Raíces, como los está hoy poseyendo la dicha Doña Felipa de Mora y Alvarado, conforme la ley de la sucesión, y en su defecto que suceda en ellos el dicho capitán
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