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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 293 donde quiera que estuvieren y llevarlos a la dicha población en virtud de mandamientos que para ello se servirá su señoría de despacharles, que hablen con todas las justicias de esta provincia, y de la misma manera pueda pedir y pida a las dichas justicias le envíen o remitan cualesquier oficiales de barberos, carpinteros y albañiles y otros que hagan y fabriquen las obras de que necesitare dicha población, y He- varios a ella, pagándoles su trabajo y ocupación como es costumbre y que no les impidan a los que de su voluntad quieran ir a dichas poblaciones. 8 . —lien, que todos los dichos indios gandules de dicha pobla- ción y los demás que se fueren reduciendo y poblando, de catorce años para arriba, después de haber oído por la mañana la palabra evangélica, que les han de enseñar y predicar los dichos Padres Capu- chinos, salgan a trabajar a los campos más cercanos en las labores y sementeras que es costumbre ocuparse los indios de esta provincia para su sustento y de sus mujeres y familias y alguna ayuda de actos, costos y gastos, sirviéndoles la dicha ocupación de divertimiento en la ociosidad que puedan tener por los males que engendra, y que las indias se ocupen de la misma manera en alguna hilanza para su ves- tuario en la cantidad que le pareciere a dicho prelado y dicho capitán Don Tomás de Ponte, a las cuales se les dará el algodón necesario para 10 susodicho, y no se le ha de hacer a unos ni a otros apremio, fuerza ni violencia alguna, sino que siempre obren voluntariamente a la orden de dicho prelado. 9 . —Iten, que por ser el principal sustento de los dichos indios el de la carne de vaca y no haberla en el dicho sitio de San Antonio de Choro y ser costumbre ilevarse de los llanos, jurisdicción de San Sebastián, en los cuales, en el sitio de las Paomas el dicho capitán Don Tomás de Ponte tiene una caución de ganado mayor, y su ma- yordomo, caballos y gente necesaria para su manejo, se ha de ser- vir su señoría de dicho gobernador y capitán general de darle licencia y permiso para que pueda vaquear en cualquier tiempo del año y llevar por los dichos llanos al dicho sitio de San Antonio de Choro miy y quinientas reses de atajo en cada un año sin que se lo impidan, ni estorben ningunos jueces ni justicias y sólo tenga obligación el dicho mayordomo de manifestar ante cualquiera alcaide ordinario de la dicha ciudad de San Sebastián o ante la persona a cuyo cargo es- tuviere la dicha comisión de Juez repartidor en los dichos llanos, la
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