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/ 292 FUENTES PiutA LA HISTOKA COLOi'LAL DE VNELT,)xÍLA para que se matriculen, agreguen y pueblen con las demás en los dichos pueblos, sin que de ellas se pueda sacar ni dar ni repartir nin- guna para ningún servicio, obligándose como se obliga el dicho capitán Don Tomás de Ponte a pagar a cada uno de los dichos soldados que fuere, ocho escudos al mes; de los que se ocuparen en dicha facción, cada cuatro meses un socorro del sueldo devengado y más el basti- mento de pan y carne, armas y municiones necesarias. 5 .—Iten, que no se ha de permitir ni dar licencia para que se haga otra ninguna entrada ni salida a los dichos llanos a sacar ni buscar dichos indios, ni con pretexto de negros cimarrones, que así se ha acostumbrado, no obstante que ya lo tiene ordenado, mandado y prohibido su señoría por bandos publicados en esta provincia; y que, si se viniere a hacer dicha entrada en la jurisdicción de ella cori títulos y órdenes de los gobernadores de Mérida, del Nuevo Reino de Granada, Guayana o Nueva Barcelona, pueda el dicho capitán Don Tomás de Ponte ir o enviar a su teniente o soldados a la parte donde tuviere noticia están, a prender el cabo y demás gente que 'viniere a dicha facción, hallándolos en esta jurisdicción, y quitarles los indios que tuvieren cogidos y poblarlos en el dicho pueblo de su cargo, remi- tiendo a los cabos a los señores gobernadores de esta provincia para que los castiguen según las reales cédulas. 6 . —Iten, que el dicho capitán Don Tomás de Ponte pueda tener en el dicho pueblo de San Antonio de Choro doce soldados continuos, y, si reconociere ser necesario otros más, dará aviso de ellos al dicho gobernador y capitán general para que los pueda levantar, dando a cada uno de los dichos soldados ocho escudos al mes y más el maíz y carne necesaria para su sustento de cada día, y asimismo se le ha de dar a cada soldado una india que le sirva de cocinera y un mucha- cho para paje, de hasta doce a trece años, de los más ladinos de las dichas naciones, a elección del dicho prelado, sin que esto les emba- race la enseñanza de la ley evangélica, dándoles a las dichas dos pie- zas el vestuario necesario y curáridolas en sus enfermedades. 7 - —Iten, que todos los soldados que han estado asistentes con el dicho capitán Juan de Salas en el principio de la dicha población de Choro, sean obligados a continuarla, pues ya se reputan. . . (roto), mas cuando están capaces de la lengua de los dichos indios y los co- nocen y. . . (roto) hicieron ir a e[la o se hayan ausentado, el dicho capitán Don Tomás de Ponte pueda enviar a sacarlos y prenderlos

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