BCCCAP00000000000000000000506
MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 291 indios guamonteyes y demás naciones de los llanos de esta provincia para la misión de los dichos Padres Capuchinos, que está empezada en los dichos llanos, y acabar la fábrica de la iglesia que está por hacer en el dicho pueblo de San Antonio de Choro, y las celdas para los dichos religiosos, y dar todos los ornamentos y adornos que faltaren para el culto divino, y el vino, cera y hostias y lo demás necesario para la dicha misión, y a los dichos Padres Capuchinos el sustento y vestuarios, conforme su instituto, todo a satisfacción del prelado que allí estuviere. 3 .—Iten, que, con acuerdo del dicho prelado y los religiosos que con su paternidad asisten, se pueda mudar y mude el dicho pueblo de San Antonio de Choro a la parte más cómoda y a propósito que pareciere al servicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad, bien de los dichos indios, procurando siempre apartarlos de las tierras y mon- tes donde han vivido retirados y en su idolatrías, y que asimismo pueda el dicho capitán Don Tomás de Ponte, con acuerdo del dicho Prelado y religiosos, poblar otros dos o tres pueblos de la nueva gente que se fuere reduciendo en las partes y sitios más a propósito que les pareciere, obligándose, como se obliga, el susodicho a fabricar en cada uno de ellos iglesia y celdas y dar lo mismo que tiene ofrecido en la segunda capitulación. 4. —lien, que el susodicho y por él su teniente o el cabo, o ca- bos que nombrase, puedan entrar en los dichos llanos de esta provin- cia, donde asisten todas las nacioes referidas, desde la dicha población, cincuenta leguas la tierra adentro, más o menos, sin salir de la juris- dicción de esta provincia y con intérpretes que sepan la legua y asís tencia de uno o dos de los dichos religiosos capuchinos de la dicha misión, a cuya satisfacción ha de ir el cabo de la gente, procuren re- ducir y sacar al gremio de la Iglesia, por medio de la predicación evangélica, los dichos indios de las dichas naciones y cualquiera de ella, yendo con el dicho cabo y religiosos la cantidad de hombres que pareciere convenir, a elección del dicho capitán Don Tomás de Ponte y dicho prelado, para su guardia y custodia, los cuales han de llevar las armas de fuego y otras ofensivas y defensivas que es costumbre usarse en semejantes ocasiones, y que las piezas de indios que reduje- ren, de cualquier nación que sean, las hayan de traer y traigan a la presencia del dicho capitán Don Tomás de Ponte y de dicho prelado que aLí asistiere, y hayan de venir libres, sin collera ni otra ligadura,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz