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290 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA en esta provincia como en otros sus reinos y señoríos, demás de los que por su persona ha hecho desde que tuvo uso de razón, que están representados a Su Majestad en su Real Consejo de Indias, como pa- rece de esta relación ajustada por el licenciado Antonio de León, su relator, por que obsta. . . (roto), como la empezada en la dicha po- blación y pacificación se continúe, cuando, después que se conquistó esta provincia de Venezuela, que ha más de ciento y veinte años, no ha habido quien con efecto haya tratado de reducir al gremio de la Iglesia católica las muchas almas de los indios naturales que habitan en los llanos, entre los ríos de Guanare, la Portuguesa, Apure y Ca- sare, que son muchas y diversas naciones y algunas de caribes, co- medores de carne humana, en que se inducen los otomacos, atapaimas, guamonteyes, cherrechenes, auribiris, chaiaracas, dazaros, japonés, ajaguas, bateas, amaibas, aguarepias, buraures y otros que se tiene noticia desean reducirse y dar la obediencia al rey nuestro señor por medio de la predicación evangélica, siendo cierto que, si no se con- tinúa en el amparo y protección de los dichos indios que así han empezado a reducirse a la dicha población de San Antonio de Choro, no saldrán otros pero se retirarán a los montes los que así están po- blados; por lo cual, tomando a su cargo la dicha población y reducción, ofrece servir al rey nuestro señor en ella, guardando las ordenanzas y cédulas libradas en la materia, y, en su virtud, hace asiento y capi- tulación con el rey nuestro señor y vuestra señoría, en su real nom- bre, con las calidades y condiciones siguientes: 1.—Primeramente que se le ha de dar título de capitán po- blador y pacificador de las dichas naciones de indios en el dicho pueblo de San Antonio de Choro y de los demás pueblos que poblare, así de dichas naciones como de españoles y personas libres, trayendo el bastón e insignia de tal, el cual dicho título ha de ser con todos los privilegios, inmunidades y exenciones que están concedidas al dicho oficio, así por reales cédulas y ordenanzas antiguas como modernas de nuevas poblaciones, y en particular por las fechas en el Bosque de Segovia, a trece de julio de mil quinientos setenta y tres años, y que pueda tener y nombrar un teniente en el dicho oficio, el cual traiga la mesma insignia y bastón que el susodicho para en las ausencias que hiciere. 2 .—Iten, que se obliga por tiempo de cinco años continuar en la reducción, conservación, pacificación y población de los dichos
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