BCCCAP00000000000000000000506

230 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA obligación primordial, como así era en efecto. Por otra parte muchos de los pueblos estaban suficientemente preparados para que, según las leyes, se entregasen al obispo y éste se hiciese cargo de ellos, proveyén- dolos de sacerdotes seculares. De hecho así había sucedido con seis de ellos que fueron entregados en 1771 y seguidamente quedaron al cuida- do de sacerdotes señalados por el obispo. Otro tanto se hizo en 1777 con 15 pueblos y una villa, los que por diversas razones no fueron aceptados por el obispo de Caracas, como tampoco otro ofrecido en 1786, mientras que en esta misma fecha fueron admitidos por el obispo de Mérida un pueblo misional y una villa. De ahí que una vez más el Prefecto P. Buenaventura de Benaocaz se creyó en la obligación de renunciar ante el obispo D. Mariano Martí, el 27 de octubre de 1787, y entregarle en un todo la jurisdicción de aquellos pueblos que ya lo habían sido anteriormente. Pero tampoco en esta ocasión tal cesión se convirtió en realidad. Seguían las mismas dificultades y la solución no era tampoco fácil. De eso se originaron conflictos, roces y un forcejeo nada agradable, sobre todo entre el obispo y el Prefecto, de tal modo que esa cuestión fue para todos una verdadera pesadilla. 2.—Ni valían tampoco las reiteradas insistencias del rey para que la admisión de los pueblos entregados se hiciese efectiva; los oficia- les de Hacienda se oponían también a ello por carecer o no disponer de los recursos necesarios para la congrua de los sacerdotes seculares que debían sustituir a los religiosos, aparte de que no era asunto fácil encontrar tantos sacerdotes disponibles. A tal objeto se tuvo en Cara- cas en octubre de 1790 una reunión de la Junta de Sínodos de la dióce- sis, presidida por el obispo Martí, a fin de ver qué solución se daba. Y, después de examinar el problema y dar cuenta de lo que se había hecho en orden a la entrega; después de lamentar que bastantes de esos pueblos estaban en total desamparo, con gran perjuicio espiritual de sus habitantes, puesto que los misioneros se habían retirado de ellos por diversos motivos, se acordó pedir al Presidente de la Audiencia de Caracas y al gobernador hiciesen lo posible para restablecer a la mayor brevedad esos pueblos de misión.2 Con seguridad que del todo o al menos en gran parte se hubiera solucionado este conflicto, si se hubiesen proporcionado los fondos necesarios. Como esto no se hizo, comenzaron las cartas, las exigencias 2. Acuerdo de la Junta de Sínodos de la diócesis de Caracas, 18 octubre 1790 (Archivo General de la Nación, de Caracas, Misiones, III, f. 109).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz