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INTRODUCCION XXVII las que fueron confirmadas posteriormente por cédula del 28 de septiem- bre de 1676. Y no obstante que diez años más tarde, en 1686, era quitado por nueva cédula el servicio personal de los indios en la provincia de Venezuela e incluso por otra de 1689 se prohibían tales entradas con escolta, convencidos los misioneros de su grandísima importancia y necesidad, consiguieron en 1692 la derogación de la misma y autorización para continuar las entradas como se venían haciendo. Eso mismo fue confirmado en 1702 por cédula conseguida por el P. Marcelino de San Vicente, aunque cambiaban un tanto las condi- ciones de los indios reducidos .4 ' Años después, ante la dificultad de encontrar españoles voluntarios para acompañar a los religiosos en seme- jantes entradas, decidieron que se hiciesen con escolta así de soldados como de vecinos de las villas de españoles, pero que los gastos de todo corriesen a cuenta de la misión, sin sujetar a los indios a servidumbre ni condición alguna. Y así se hizo en adelante y, gracias a esas entradas, las poblaciones fueron aumentando y pudieron fundarse otras nuevas. Son de gran interés las relaciones de tales entradas, constatadas oficialmente, en las que se anotaba el nombre del misionero o misio- neros que iban al frente de ellas, el cabo o teniente que las dirigía y mandaba los soldados o gente que iba de escolta, la que a veces llegaba hasta 300 hombres, los sitios o ríos recorridos, los indios redu- cidos y el destino que se les había dado, bien para aumento de un pueblo ya establecido o para iniciar otro nuevo, y, finalmente, los gastos que se habían hecho en tales recorridos, los que con frecuen- cia duraban más de tres meses.46 Los indios así reducidos eran repartidos en pueblos donde ya había otros de la misma nación o parcialidad. Pero sucedía que a veces los propios indios reducidos escogían sitio a propósito para poblarse, a lo que accedían gustosos los misioneros, que tenían muy en cuenta en todo ello no se juntasen en un mismo pueblo naciones ene- migas, por las terribles consecuencias que podían preverse. Además, 44. Esta cédula, fechada el 15 de junio de 1692, fue conseguida por el P. Ilde- fonso de Zaragoza. Puede verse entre los documentos que publicamos, al año 1962. 45. Esta cédula va fechada en Madrid, 5 de agosto de 1702. Puede también verse su contenido entre los documentos de esta colección, al año 1702. 46. Es sumamente interesante lo que el P. Salvador de Cádiz dice en su rela- ción de 1725, que va entre los documentos, acerca del modo de hacer estas entradas.
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