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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 155 donde éstos habían fundado pueblo, estaba desaprobada.2 ° Así lo determinó luego el rey por otra cédula.` A pesar de eso el P. Gumilla presentó al rey nuevo memorial propugnando los derechos de los Jesuitas. También el procurador de misiones, P. Ignacio Altamirano, recurrió al virrey de Santa Fe, D. Sebastián de Eslava, para que éste apoyase su demanda, sobre todo en lo relativo a Cabruta. Así lo hizo Eslava, mandando al gobernador de Venezuela y al Prefecto de Capuchinos que no molestasen a los jesuitas .21 Sin embargo, el fiscal del Consejo insiste en dar la razón a los Capuchinos, alegando que las cédulas dadas en favor de éstos y en pro de la misión de los Llanos, eran muy anteriores a las de los Jesui- tas; por tanto debe llevarse "a puro y debido efecto lo determinado en esta materia", es decir, que los Capuchinos misionen en la región de la banda izquerda del Orinoco, y los Jesuitas a la derecha y que Cabruta sea entregada a los primeros por la indicada razón." 20. Parecer del fiscal del Consejo de Indias, 14 diciembre 1741, aprobado por el Consejo, 11 enero 1742 (AGI, Santo Domingo, 633). El fiscal decía ser cierto "que las misiones de los PP. Capuchinos comprenden la provin- cia de Caracas hasta el río Orinoco de la banda de acá, y los misioneros de la Compañía de Jesús comprenden hasta dicho río de la parte de allá, que es el distrito que se les tiene señalado a los del Nuevo Reino, a que se llega estar desaprobada la licencia que el gobernador de Cumaná concedió a Miguel Angel de Córdoba para fundar una población en el sitio de Nuestra Señora de la Concepción que es el mismo de Cabruta, donde han fundado los Jesuitas, por ser dicho sitio de la provincia de Caracas, como consta de la real cédula expedida el 5 de febrero de este año". 21. No lleva fecha pero pertenece sin duda a este año de 1742 (¡bid.). Después de exponer casi al pie de la letra lo mismo que había dicho el fiscal, copiado en la nota anterior, y después de alegar otras razones, añade: "He resuelto que los misioneros jesuitas del Nuevo Reino de Granada no pasen ni establezcan pueblo alguno de la parte de acá del río Orinoco, que comprende la jurisdicción de la provincia de Venezuela, y que el que hubie- sen establecido (Cabruta) lo desamparen y dejen a los misioneros capu- chinos que hay en ella, retirándose los de la Compañía de Jesús de la inme- diación de estas misiones y conteniéndose en las que legítimamente estu- vieren a su cargo hasta la banda de allá del río Orinoco". 22. Carta de Eslava, Cartagena, 6 septiembre 1742 (AGI, Santo Domingo, 634). 23. Parecer del fiscal, Madrid, 22 abril 1744; a continuación el Consejo de Indias añadió: "Hágase como lo dice el señor fiscal", Madrid, 7 mayo 1744 (ibid.). El fiscal argüía que lo que se deducía del memorial del P. Gu- milla y de las cédulas presentadas era "que a esta Religión (Jesuitas) le está concedida licencia para misional en las riberas del río Orinoco y sus llanos,

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