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144 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA bien. Entre otras cosas y a poco de llegar quitó de las villas de San Juan Bautista del Pao y Todos los Santos de Calabozo los tenientes que anteriormente habían sido designados o al menos presentados por el P. Prefecto, según privilegio que ya tenían con anterioridad y que había sido confirmado en 1717. Ante tal atropello el P. Salvador de Cádiz recurrió al rey para que se respetase lo concedido, petición que fue apoyada por el obispo de Caracas; 9° a pesar de todo una cédula del siguiente año dio la razón al gobernador, 91 si bien otra posterior, de 1733, volvía a confirmar la expresada gracia en pro de los misioneros y nombramiento por parte de éstos de los tenientes de justicia y de guerra 92 Otra cuestión de interés en que los misioneros pusieron no poco empeño, como algo de su obligación, fue la instrucción de los indios, tanto en las cosas de fe como en la lengua castellana e igualmente en aquellos oficios cuyo aprendizaje les resultaba útil y necesario. Para todo ello y en atención a que los misioneros no podían dedicarse a esa labor de enseñanza que no era tan propia de su ministerio, deci- dieron buscar operarios: carpinteros, herreros, etc., de vida ejemplar, para que, conviviendo en los pueblos misionales, sirviesen de instruc- tores a los indios tanto en eso como en cultivar las tierras. Así se vino haciendo tiempo atrás, hasta 1728, en que el teniente del nuevo pueblo de españoles Cerritos de Cocorote se atrevió a expulsar a al- gunos de esos operarios e instructores que los misioneros habían au- torizado y puesto en la misión de San Francisco Javier de Agua de Culebras. Con tal motivo el P. Salvador de Cádiz hacía constar todo eso, solicitando a su vez del gobernador no permitiera semejante atro- pello tan en perjuicio de los pobres naturales. Así lo determinó efecti- vamente el gobernador Portales, advirtiendo que tales operarios o ins- tructores deberían ser casados, de vida ejemplar, etc., no obstante que por otras cédulas tenía ordenado el rey no se permitiese en los 90. Carta del P. Salvador del rey, Caracas, 5 noviembre 1728, y del obispo, Caracas, 4 noviembre 1728 (AGI, Santo Domingo, 778 A). 91. Cédula fechada en Sevilla, 27 octubre 1729 (AGI, Indiferente general, 2879, Registro de Cédulas, FF-16, ff. 340v.-342). 92. Va fechada en Aranjuez, 3 julio 1733 (AGI, Santo Domingo, 882, Registro de cédulas, G-41, ff. 206v.-207v.).

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