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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 115 perimentados en la reducción de los indios. Esa carta tenía tanto más valor cuanto había sido escrita por él después de hacer la visita a la diócesis y palpado personalmente la conducta observada por los Capuchinos . En vista de aquellos falsos informes, el Prefecto P. José de Cádiz dirigió al rey un memorial exponiéndole varios puntos para la mejor marcha de la misión. Uno de ellos hacía relación al nombramien- to de teniente de justicia que debía haber para todas las villas y mi- siones, contra lo cual los de San Carlos habían puesto pleito.` Sobre esto determinó el rey se guardasen las cédulas anteriores por las que se concedía al Prefecto el derecho de presentación del mencionado teniente que luego sería aprobado por el gobernador. Debe advertirse que gran parte de esas calumnias y disgustos fue- ron causados por vecinos indeseables de San Carlos, que, además de llevar vida escandalosa, habían sido ya castigados por la autoridad civil. Contra ellos pidió también el Prefecto justicia y remedio. El proporcionado por el rey fue ordenar que tales sujetos de vida poco ejemplar o escandalosa fuesen desterrados del territorio misional, in- cluso aquellos que con su actitud causasen inquietud entre los indios.47 No obstante eso, los religiosos, olvidando agravios, pusieron su inter- vención ante el rey para que las tierras repartidas tanto a los de San Carlos como a los de Pilar de Araure, no les fueran quitadas.48 Dijimos cómo el P. Marcelino había pedido se estableciese en el convento de Utrera un Seminario para que los misioneros destinados a América, esperasen la hora del embarque, viviesen en tranquilidad y se preparasen para el ministerio con el aprendizaje de la lengua de los naturales. Así lo establecieron luego las Ordenaciones dadas para 44. Carta del arzobispo-obispo de Caracas, O. Fr. Francisco del Rincón al rey, Caracas, 31 julio 1716 (AGI, Santo Domingo, 794). 45. Los puntos de este memorial están recogidos en la cédula dirigida al P. Pre- fecto y fechada en Madrid, 29 marzo 1717 (AGI, Indiferente general, 2878, Registro de cédulas, FF-14, ff. 285v.-286). 46. Cédula al obispo, Madrid, 24 marzo 1717 (Archivo de la Academia Nacio- nal de la Historia, Cota V-100, Bulas y reales cédulas (1709-1754), f. 165- 6), y al gobernador, Madrid, 29 marzo 1717 (AGI, Santo Domingo, 880, Registro de cédulas, G-36, ff. 326-327). 47. Cédulas fechadas en Madrid, 29 marzo 1717 (¡bid., ff. 324-26). 48. Así lo determinó el rey por cédula dirigida al compositor de tierras, Madrid, 29 marzo 1717 (¡bid., ff. 323-24)
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