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86 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA entren con ellos escoltas de españoles armados, de calidad de que éstos no ofendan primero a los indios ni los maltraten, sino es que en caso que ellos se pongan en armas y los provoquen con las flechas, pues la verdadera conversión debe ser por el medio de la predicación evan- gélica: que en cuanto a este punto revoco, derogo y anulo lo dispues- to en la cédula citada de 22 de septiembre de 1689, dejándola en su fuerza y vigor para lo demás contenido en ella". Manda luego al gober- nador, obispo y Prefecto que den pronto cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución a fin de que se facilite el logro de las reducciones y los misioneros "consigan con mayor facilidad el fruto de ellas y no se experimenten ios inconvenientes que de no practicarse en esa forma podían resultar contra el servicio de Dios y nuestro".` La otra cédula dice relación al modo de hacer esas entradas y reducciones; se decía en la parte dispositiva: "Considerando que el mejor medio para lograrlo es que vayan con dichos religiosos misione- ros gente española de los pueblos más cercanos y que a los vecinos de ellos se les remunere la costa y trabajo que han de tener en estas en- tradas, he resuelto que los referidos indios rebeldes, apóstatas y fugi- tivos de dichas misiones, que sacaren a ellas, sirvan a los vecinos de la villa de San Carlos de Austria y a los de los pueblos de San Sebastián de los Reyes y Guanaguanare tiempo de diez años, a tres días en la semana, con calidad de que los cinco primeros los mantengan, vistan y sustenten en el todo y los curen en sus enfermedades, y en los otros cinco últimos les paguen su jornal y trabajo, según y en la forma que se estilare en dicha provincia, para que con esto sean remunera- dos de su trabajo los dichos vecinos y los indios logren la conveniencia de ser sustentados y de ir aprendiendo nuestra política y costumbres, siendo del cuidado de los misionarios enseñarles al mismo tiempo la doctrina cristiana y estar a la vista para que se les haga buen trato, advirtiendo que los indios que en éstas y las demás entradas que se hicieren, salieren de su voluntad a ser cristianos y se redujeren buena- mente, éstos han de quedar, como mando queden, libres, sin que les puedan obligar en los diez años a ningún género de servicio ni servidumbre personal. Y, pasados los diez años referidos, es mi volun- tad que unos y otros indios reducidos ya a doctrina, se encomienden 17. Cédula fechada en Madrid, 15 junio 1692 (AGI, Indiferente general, 2876. Registro de cédulas, FF-10, ff. 44-45).

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