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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 81 Lo triste y de lamentar fue que el Consejo de Indias hizo caso omiso de lo expuesto por el P. Gabriel de Sanlúcar y a la vez tomó muy en consideración las quejas del P. Alesón; en conformidad de ellas dio el rey diversas cédulas, varias con fecha 22 de septiembre de 1689, y otras, con la dei cinco de diciembre. En ellas se ordenaba que los misioneros no ejerciesen jurisdicción alguna en los pueblos misionales ni castigasen a los indios: que no tuviesen haciendas los relgiosos por ir contra la pobreza, ni tampoco obligasen a los naturales a hacer sementeras ni otros trabajos en beneficio suyo: que los pue- blos que tuviesen el tiempo señalado de existencia, se entregasen al obispo aunque tuviesen que seguir aún cierto tiempo bajo la vigilan- cia de los misioneros; que las entradas no se hiciesen con armas ni escolta como tampoco que los indios prestasen luego servicio alguno: que se estableciesen escuelas para enseñanza de la lengua castellana y que en ésta se les diese la explicación de la doctrina, etc.' Expedidas las últimas cédulas el 5 de diciembre de 1689, entre ellas una por la que se mandaba poner bajo el obispo los pueblos de misión que hubiesen cumplido los años establecidos, los dos expresa- (los religiosos PP. Sanlúcar y Alesón hicieron las gestiones oportunas para regresar de nuevo a Venezuela; se les concedió permiso el 31 de diciembre de 1689 y juntamente a estos otros: PP. Francisco de Cons- tantina, Miguel de Luque, Ambrosio de Baza, Luis de Orgiva, Salvador de Casabermeja y Antonio de 011ería. Todos ellos arribaron a los Llanos de Caracas en los primeros meses de 1690, a excepción del P. Constantina que no se embarcó.' para ellos: que, llevando tanto tiempo reducidos, debían ser entregados a la vigilancia del obispo: que las entradas no debían efectuarse con armas ni escolta: que los indios no debían tener servicio ninguno: que debían ser instruidos en castellano, etc. Seguramente que el Consejo de Indias le hizo caso por influencia y recomendación de su padre D. Gregorio de Angulo y Vallejo que perte- necían a uno de los Consejos Reales. Por eso sin duda, no obstante las peticiones de los misioneros y varias cédulas para que regresase a España por ser nefasta su estancia en la misión, se las compuso de tal modo que allí continuó hasta su muerte. 6. Cédulas fechadas en Madrid, 22 de septiembre y 5 de diciembre de 1689 (AGI, Indi/erente general, 2876, Registro de cédulas, FF-9, ff. 146-174). 7. Cédula del 31 diciembre 1689 (¡bid., f. 157); Lista de los religiosos que han ido y asistido en las misiones de Caracas, en RIONEGRO, Misiones de los P.P. Capuchinos. Documentos, Pontevedra 1929, 301.
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