BCCCAP00000000000000000000506

62 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA diez años. Consiguientemente fueron derogadas las cédulas que se opo- nían a ello, incluso las que prohibían el servicio personal de los indios." De este modo en esas ordenanzas y en la cédula de aprobación de las mismas venía dado por bueno el pian del P. Pedro de Berja: la fundación de un pueblo de españoles para resguardo y ayuda de los misioneros, y juntamente el servicio que los indios prestarían por el trabajo de aquéllos en la busca y reducción de éstos a través de montes y llanos. Por lo tanto esas reducciones no se llevarían a cabo "apostólicamente" sino que los misioneros irían acompañados de los vecinos de tales pueblos de españoles para resguardo de su persona y logro de otras muchas utilidades. Por eso tal cédula tuvo una extra- ordinaria importancia en el progreso de esta misión de los Llanos, siendo alegada por los misioneros siempre que se trataba de hacer una villa más o pueblo de españoles con tal finalidad. 55. Ordenanzas del obispo D. Fr. Antonio González de Acuña, Caracas, 30 de mayo de 1675 y cédula fechada en San Lorenzo, 28 septiembre 1676, y. notas 4 y 53. Por una cédula posterior. Buen Retiro, 28 mayo 1686, fue suprimido todo servicio personal de los indios en las provincias de Caracas y Cumaná (AGI, Santo Domingo, 875, Registro de cédulas, G-22, ff. 271v. 274).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz