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MXSION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 61 para que, satisfaciéndoles su trabajo, les puedan ayudar en lo que no les fuere gravoso; y si ios misionarios vieren que dan mal ejemplo a los vecinos de dichas poblaciones, que inquietan a los indios, que les hacen agravios, que viven mal y que conviene que no estén allí, al que juzgaren conveniente echar, le echen, porque lo que se pretende es que los indios vengan en conocimiento de la verdad y toca a los misionarios el procurarlo por todos los medios". Además, de las per- sonas que viviesen en dichas poblaciones de españoles, podía el P. Prefecto designar un teniente de justicia, que debía recibir la con- firmación del gobernador y obispo, y, si no cumplía con su deber, daba mal ejemplo, etc., podía destituirle y poner otro, dando aviso al gobernador y obispo. En otra de las ordenanzas que decía más bien relación a los indios que estaban en doctrina, se mandaba que a los muchachos y muchachas hasta los 14 años, se les debía enseñar la doctrina e ins- truir bien en ella, para lo cual- se indicaba la necesidad de que hu- biese escuelas donde aprender la lengua castellana, el catecismo, las oraciones y el modo de recibir los sacramentos. A tal objeto estaban obligados a ir diariamente a la iglesia, oir misa, rezar y escuchar las explcaciones del sacerdote o misionero. Respecto de las mujeres indias se ordenaba tener para ellas una casa de labor donde aprendiesen a hilar, tejer, labrar y todas las de- más cosas necesarias al bien espiritual. Finalmente, se declaraba, en conformidad con las cédulas reales ya expresadas, que el soberano había concedido perdón general a to- dos los indios que, después de haberse reducido al gremio de la Igle- sia y habitar en los pueblos, se hubieren vuelto a los montes, dándoles por libres como a los demás, y por tanto debían ser recibidos así por los misioneros como por los curas doctrineros como sus feligreses, debiendo ser tratados con todo amor. Así estas ordenanzas del obispo González de Acuña como todo lo demás que se había acordado en 1669 y 1672 por el gobernador D. Fernando de Villagas, fueron sometidas a la aprobación del Con- sejo de Indias y del rey. Este dio la cédula de conformidad, advirtiendo sólo que el servicio de dichos indios no podía prolongarse arriba de
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