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MISION DEL CARONL—CAPITULO y 91 salubre, donde los Misioneros puedan, llegado el caso, ser enviados pa- ra curarse, reposar, etc. 4.' Entre 'las instituciones misionarias que más se han distinguido y todavía al presente más se distinguen, señálanse los Capuchinos, be- neméritos de la civilización de gran parte de Venezuela. Ahora bien, en estos momentos, después de largas conferencias, los Padres Capucui- nos de la Provincia de Castilla, obedeciendo a insinuaciones recibidas al propósito de la Santa Sede, se muestran dispuestos a aceptar una Misión en tina parte del territorio ahora sujeto a la diócesis de Guaya- na, diócesis amplísima y que indiscutiblemente en te futuro por el bien de las almas y para las consiguientes ventajas de orden temporal convendrá sea desmembrada, 5,9 Para hacer efectiva lo más pronto posible, a lo ráenos. en parte, la consabida obra de civilización, se desearía fuese concedida a los Padres Capuchinos la zona así determinada: al Norte, el Orinoco; al Este, la Guayana inglesa; al Sur, el Brasil, al Oeste, 'el río Caroni, 6.' El dicho territorio deberla ser confiado á los Padres Capuchi- nos de manera que ellos ejercitaran allí entera y libremente la jurisdic- ción espiritual, y esto aun en las Parroquias ya constituidas y civiliza- das, cuales son las de Yuruari; las mismas que fueron fundadas en sus célebres establecimientos del Caroni por los Capuchinos Catalanes. La necesidad de concederles las dichas Parroquias civilizadas correspon- de a lo expuesto en el número 39. 79 Como empero no sólo se desea evitar diferencias con las auto- ridades civiles, sino antes bien marchar perfectamente de acuerdo con ellas, se suplica examinar la cuestión del modo más liberal 'y benévolo, a fin de que pueda realizarse 'el común designio. En tal virtud, si el Estado no creyese por ahora conveniente la completa separación de la actual diócesis de Guayana del territorio limitado, como se expresa en el número 5, podriase convenir en que la dicha zona dependiese "in spiritualibus" directa y completamente del Superior de la Misión, Vi- cario o Prefecto Apostólico, dejando para los efectos civiles y en las relaciones con las autoridades gubernativas permaneciera como depen- diente del Obispo de Guayana, reservándose el Gobierno la facaltiri cíe entenderse en casos articulares directamente con el Superior de la Misión, si así lo creyese oportuno. 8.9 Claro está que una vez evangelizadas aquellas tribus, la Prefec- tura Apostólica cesaría de existir, los misioneros como tales se alejarían, y toda la región civilizada podría ser de nuevo regida por el Obispo de Guayana o constituida en nueva diócesis. 9,9 El Gobierno, vista la utilidad que deriva el país de una obra tan eminentemente civilizadora, ayudaría no sólo moral sino también fi- nancieramente la Misión, especialmente en lo respectivo a erección de escuelas, iglesias, hospicios, enfermerías, etc.
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