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82 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Art. 14. Por Resoluciones especiales que dictará el Ministerio de Relaciones Interiores se crearán oportunamente las Misiones cuyo es- tablecimiento sea más urgente, y se fijarán los linderos de aquéllas. Art. 15. El Ejecutivo Federal contratará la venida de Misioneros para las Misiones que se crearen del modo que resulte más breve y eco- nómico y más en concordancia con las condiciones del país. Art. 16. Para cubrir los gastos que ocasione la fundación de Misio- nes, se autorizarán los créditos adicionales que fuesen necesarios, de conformidad con la Ley de la matéria. Dado, firmado, sellado con el sello del Ejecutivo Federal y refren- dado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a diez de agosto de mil novecientos quince, año IOG de la Inde- pendencia y 57 (le la Federación.—V. Márquez Bustitlos.—E3frendadO. El Ministro de Relaciones Interiores, Pedro Arcaya." Este Reglamento fué derogado por el dado el 22 de febre- ro de 1922, que insertamos en el capitulo siguiente.

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