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- W N DEL CARONI.—CAPITULO IV 81 ciones Interiores: a) Recoger cuantos datos le fuere posiole con los Misioneros y con los indios sobre descubrimientos minerales, vege- tales y animales, debiendo reunir las muestras de tales descubrimien- tos para su estudio por los técnicos competentes y su ulterior ex- plotación o aplicación. b) Hacer el mapa catastral de los terrenos ocupados ^ por las Misiones, expresando cuáles son los baldíos y cuáles los de propiedad particular, y averiguar si éstos fueron adquiridos legítimamente. c) Hacer exploraciones e indicar al Ejecutivo Fe- deral a dónde cree conveniente se traslade la Misión, si así lo exi- gieren las circunstancias, y dónde pueden fundarse otras. d) Pro- veer la Misión de semillas, sementales, instrumentos de agricultura, de caza y de pesca, de textos y de material de enseñanza; y de provisio- nes y vestidos, e) Escoger en cada Misión uno o más indios, entre los adelantados en sus estudios, para ser educados en los planteles docentes de los Estados o del Distrito Federal. Art. 6.° La policía de las Misiones la ejercerá el Misionero que el Vicario designe, con la cooperación de los demás empleados de la Misión. Art. 7,9 Las Autoridades civiles del Municipio más inmediato a ca- da Misión prestarán a éstas toda ayuda, cuando la soliciten los Misio- neros. Art, 89 . Durante los tres primeros años de fundación, se exime del pago de todo impuesto a los indígenas y del servicio militar. Art. 9,9 Al indio que trabaje a jornal se le pagará religiosamente; Y al que fundare labranzas o hatos, se le harán suplementos en cuenta corriente. Art. 10. El primer Asistente es el consignatario nato de la Misión, sin cobrar por ello 'comisión alguna; pues está en el deber de buscar las mayores ventajas para el indio; y tendrá, además, las siguientes atri- buciones: 19 Disponer la distribución de víveres y vestidos, debiendo var el Ecónomo cuenta pormenorizada del ramo, (le la cual deberá obtener copia para su remisión al Ministerio (le Relaciones Interiores. 29 Vender el excedente de la producción y distribuir su producto, des- pués de descontado el montante de los suplementos, más el 10% al in- dio o indios dueños de los productos. Ese 10% se aplicará al fomento de la Misión. Art, 11. Mientras los indios están en sus labores campestres cuida- rán de la prole los Misioneros y las Hermanas de la Caridad. Art. 12. Están terminantemente prohibidos los azotes, todo castigo infamante y el uso de licores espirituosos. Art. 13. La instrucción primaria elemental es obligatoria y gratui- ta y el idioma oficial es el castellano que se enseñará a los indígenas que lo ignoren. T. ItL—P. 6
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