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80 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA sX darán cuenta anual del estado y progreso de su Misión respectiva y administrarán éstas conforme al presupuesto aprobO por el Eje- cutivo Federal. Artículo 7Q Los gastos que ocasionen las Misiones serán fijados en la ley de Presupuesto. Articulo 8° El Ejecutivo determinará los linderos de cada Mi- sión y reglamentará la presente Ley. Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a dos de junio de mil novecientos quince.—Año 106 de la Independencia y 57 de la Federación,—El Presidente, José TagtiaferFO._VicePres dente, S. Godoy.SCCretari05, Al. M. Ponte y Luis Corred.—FIaY un sello. Palacio Federal, en Caracas a 16 de junio de 1915.—Año 106 de la Independencia y 57 de la Federación.—Ejecútese y cuiden de su ejecución.—V. Márquez Bustiltos._Refrendada, el Ministro de Rela- ciones Interiores, Pedro M. Arcaya.—Hay un sello". A los pocos días apareció también en la Gaceta Oficial el siguiente Reglamento: "REGLAMENTO DE MISIONES Doctor V. Márquez Bustiilos, Presidentez Provisional de la Re- pública, en uso (le las facultades que le confiere la atribución 81 del artículo 79 de la Constitución Nacional; y de conformidad con lo estatuido por el artículo 89 de la Ley de Misiones, decreta el siguiente Reglamento de Misiones: Articulo 19 Al Ministro de Relaciones Interiores corresponde la Administración General de las Misiones, y en tal concepto dictará las medidas necesarias para su debida organización y régimen, pu- diendo nombrar, cuando lo tenga a bien, comisionados ad hoc que informen acerca de sus condiciones. Articulo 2° Cada Misión debe fundarse con una iglesia, una casa escuela, un hospital y una casa para el personal de la Misión. Artículo 39 El personal (le cada Misión se compondrá de: El Vicario o Director, el primer Asistente, el segundo Asistente y un Médico; puede también agregársele tres Hermanas de la Caridad. Articulo 49 La dirección espiritual de la Misión icorresponde al Vicario, y la económica al primer Asistente, que ejercerá las fun- ciones de Secretario; el segundo Asistente las de maestro de escuela, y la farmacia estará a cargo del Médico y el hospital estará al cui- dado de las Hermanas. Artículo 59 El Vicario o Director ejercerá también las funciones siguientes, de las cuales debe rendir cuentas al Ministerio de Rela-

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