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MISION DEL CARONL—CAPITULO IV 79 siones entre los indígenas, hasta el mes de junio de 1915, en el qúe la Gacela Oficial publicó el siguiente: "LEY DE MISIONES Articulo 1' Con el fin de reducir y atraer a la vida ciudadana a las tribus y parcialidades indígenas no civilizadas que aún exis- ten en diferentes regiones de la República, y con el propósito al mismo tiempo de poblar regularmente esas regiones de la Unión, se crean en los territorios federales y en los estados Bolívar, Apu- re, Zulia, Zamora y Monagas tantas Mtsiones cu'antas sean nece- sarias a juicio del Ejecutivo Federal. Articulo 2' A los efectos del más pronto establecimiento de estas Misiones, el Ejecutivo Federal contratará con quien corres- ponda lo concerniente al personail y a la estabilidad de las Misio- nes, al asunto de ellas, a la construcción de habitaciones en los sitios adecuados, a la fundación de poblaciones y a todo lo rela- tivo al cumplimiento de las obligaciones mutuas entre el Gobierno Federal y los Misioneros. Bien entendido que el Misionero debe conocer el idioma castellano y un oficio por lo menos para enseñarlo a los indios, Unico. Ninguna Misión se establecerá en población o ciudad comprendida dentro del territorio de un Estado. Articulo 39 El Superior de cada Misión tendrá autoridad sufi- ciente para mantener el orden inmediato entre los indígenas, para el cabal cumplimento de los respectivos reglamentos, y solicitar la intervención del El Ejecutivo Federal cuando se trate de medidas de mayor trascendencia. Articulo 49 Los Misioneros contratados por el Ejecutivo Fede- ral podrán entrar libremente en el territorio (le lá República, con stino a sus respectivas Misiones, y las autoridades civiles y mili- tares les prestarán todo género de apoyo moral y material en el desempeño de SUS deberes. El Ministro de Relaciones Interiorel tomará las medidas ne- cesarias a fin de que ningún Misionero desemi5eñe cargo ni fun- ción alguna fuera de su respectiva Misión. Articulo 5° Para el mejor régimen y dominio de la República sobre los territorios que comprenden las Misiones, se erigirán éstas en Vicariatos o Direcciones, y, al efecto, solicitará el Ejecutivo del representante respectivo su asentimiento a estas erecciones, quedando separadas las Misiones de toda otra jurisdicción. Artículo 6' Los Vicarios o Directores de Misiones, en sus re- laciones con el Gobierno, se comnnicarán directamente con el Eje- cutivo Federal por medio del Ministerio de Relaciones Interiores;

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