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MISION DEL CARONI.—CAPITULO IV 67 "Estados Unidos de Venezuela.— Ministerio de Relaciones Interio- res.LDirección Administratiea.— Caracas 9 de febrero de 1893. Atraer al seno de la civilización moderna las numerosas tribus indígenas que aún vagan en varias regiones de las zonas incultas del territorio nacional, es un propósito que ci Jefe del Poder Ejecutivo abriga como uno de los objetos de racional progreso a que tiende el espíritu reparador de la revolución nacional, y como uno de los que mejor caracterizan en forma concrete las tendencias liberales de la época actual; considerada debidamente la eficaz acción que para tal fin eminentemente humano pueden ejercer los Misioneros Católicos; y visto que anteriormente esfuerzos hechos por el Go- bierno de la República no han dado todavía el resultado apetecido, el Jefe del Poder Ejecutivo Nacional ha tenido a bien resolver: 1' Se declaran los territorios Delta, Caura, Alto Orinoco, Ama- zonas y Guajira, REGION DE MISIONES CATOLICAS, para la reduc- ción y civilización de los indígenas, encargando de dichas Misio- nes a los Religiosos Capuchinos españoles residentes en Caracas, a cu- yo Superior Regular, Reverendo P. Francisco de Amorebieta, se le comisiona para que el número de los Misioneros ascienda hasta cin- cuenta Padres, y para que ponga en práctica todas las diligencias ne- cesarias al establecimiento de las Misiones, procediendo en todo de acuerdo con las instrucciones directas que le comunique el Ministro de Relaciones Interiores. 2' Pari la dirección (le esas Misiones se propenderá desde lue- go a la erección de un Vicariato Ajostólíco en aquellas regiones, a efecto de lo cual se da autorización bastante al Ilustrísimo señor Arzobispo de Caracas y Venezuela y al Rvdo. P. Francisco de Amore- bieta para que gestione el nombramiento del Vicario Apostólico ante la Santa Sede, a quien se dirigirá también el Ministro del Interior por medio de los referidos comisionados, poniendo por condición tm1e el Vicariato Apostólico sea de la Orden de los Capuchinos espa- ñoles, y presentando para la primera elección consiguiente al reve- rendo P. Capuchino Fr. Serafín (le Mendata (1). 39 El Gobierno nacional pagará los gastos de traslación de los Misioneros a los lugares de las Misiones, y fija un sueldo de seiscien- tos bolívares mensuales al Vicario Apostólico y otro (le doscientos bolívares mensuales a cada uno de los Misioneros, pudiendo estos sueldos reducirse posteriormente, a proporción que lo permitan las circunstancias, por nuevo acuerdo del Gobierno con el Vicario A- postólico o Superior de los religiosos. 4' En la capital de la República podrán residir algunos (le los Religiosos Misioneros de los cincuenta de que habla esta Resolución, (1) Esta cláusula debe entenderse si la persona fuese del agra- do de la Santa Sede.

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