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34 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA 8. Sin embargo los vecinos de Atabapo no se resignaban a vivir sin Misioneros, y a pesar de las tendencias del Gobier- no, presentaron una solicitud al Ministro pidiendo autoriza- ción para que pudieran tener Misioneros; a la cual contestó el Sr. Herrera con la siguiente comunicación (1): "Secretaría del Inferior.—Sección Ií'. —Caracas 17 de Diciembre de 1852. Vista la solicitud que la Sociedad titulada Progresista, que existe en San Fernando de Atabapo, ha dirigido al Director General de indígenas de Guayana pidiendo un Misionero que atienda siquiera a las necesidades espirituales, as¡ de los indígenas reducidos como de los otros vecinos, cuya solicitud ha sido elevada al Poder Ejecutivo por el señor Director con favorable informe, y manifestando, para más facilitar la designación del Sacerdote, que en la capital de aquella provincia se encuentra sin destino el E. P. Fr. Ildefonso de Reus, a quien puede el Ejecutivo nombrar, dotándolo con 600 pesos anua- les, que se tomarán de la cantidad presupuesta para reducción de indígenas. Por decreto de 6 de noviembre de 1845 está preceptuada la ins- talación (le un Misionero en Atabapo, debiendo ser este el centro de unión de todos los demás funcionarios del distrito (le Río Negro y por cuyo conducto se entenderá con estos el Director. Encontrándo- se, pues, vacante aquel destino, es de necesidad proveerlo y accediendo el Poder Ejecutivo a la solicitud mencionada, cumple con su sa- grado deber. Lo único que pudiera detener al Gobierno es la escasez (le Sa- cerdotes que poseyendo todas las cualidades que se requieren para el desempeño de tan delicado encargo, puedan y quieran aceptarlo; mas, habiendo el Señor Gobernador de Guayana recomeiídado al Reverendo Fr. Ildefonso de Reus, exponiendo lo que conceptúa muy a propósito para ejercer su ministerio en Río Negro, S. E. ha tenido a bien autorizar al mencionado Señor Gobernador para que le nom- bre como tal Misionero jefe del circuito de S. Fernando de Atabapo con la dotación de 600 pesos anuales, que se le abonarán de Ja can- tidad presupuesta para inmigración y reducción de indígenas en común. Comuníquese al expresado Señor Gobernador de Guayana a los fines consiguientes: añadiéndole que informe a este Ministerio si el Padre Reus acepta, con el fin (le participarlo al Señor Secretario de Hacienda y al Muy Rvdo. Obispo de aquella diócesis, al primero para que libre las órdenes necesarias a fin de que se paguen por la aduana de Ciudad Bolívar los sueldos del Misionero, y al segundo, para los efectos que expresa el articulo 9<1 del citado decreto de 1845. Soy, etc.—Por S. E.—Ilerrercf'. (1) Teatro cit. del Dr. Castillo, t. II. pág. 199.

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