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EL REGALISMO Y LOS MISIONEROS.—CAP. VIII 353 guarden, cumplan, y ejecuten, y hagan guardar, y cumplir y ejecutar la referida Real determinación, por ser así mi voluntad. ..—Aranjuez, a 24 de mayo de 1788. —Yo, el Rey.—Antonio Ventura, secretario. La otra, si bien manifiesta gran celo por el bien de los indios, se hace notar en ella un regalismo exagerado. Es como sigue (1) "Ilmo. Sr. Obispo de Caracas, en la provincia de Venezuela, Rvdo. en Cristo. En 31 de mayo de 1677, mandé expedir una Real Cédula del tenor siguiente: "Al Obispo de Caracas: Siendo el medio más se- guro paro conseguir la felicidad común de los Pueblos recurrir a Nues- tro Señor implorando su divino auxilio, particularmente cuando tanto habemos menester, como sucede en tiempo de peste, y el camino más cierto para lograrlo el excusar los pecados públicos, ejerciendo con rectitud la justicia en la distribución de premios o castigos, y culti- vando el ejercicio de las virtudes con el establecimiento de buenas costumbres, detestando el vicio y procurando la enmienda de los per- judiciales abusos que se han introducido: He resuelto rogaros y encargaros, como por la presente os ruego y encargo, que, dándoos la mano con mi Gobernador de esa provincia, Corregidores y Alcaldes mayores de la jurisdicción de vuestra Dióce- sis, pongáis sumo cuidado en el remedio de los daños públicos aten- diendo por todas las vías a la corrección de los pecados públicos, a que se administre justicia en los distritos de esa Diócesis, sin ex- cepción de personas, inclinándose al amparo ele los pobres, con res- guardo de la opresión de los poderosos, para solicitar así los efectos de la Divina Misericordia a beneficio ele mis reinos en la trabajosa constitución en que se hallan. A este mismo fin enviaréis sacerdotes, así regulares como seculares, de doctrina y ejemplo, para hacer Misiones en vuestra Diócesis, pre- diando penitencia a los pueblos; en todo lo cual os encargo la con- ciencia, pues aunque debéis hacerlo así por vuestra indispensable obli- gación, se añade a ésta circunstancia de satisfacer yo la mía, definen- do la confianza con que fuisteis elegido para ese obispado, y hacien- doos esta prevención, en que os la recuerdo. De todo lo que en esto obráredes me daréis cuenta.—Fecha en Zaragoza, a 31 de mayo de 1677.—Yo, el Rey.—Por mandato de Su Majestad, D. Antonio Rojas, secretario". Considerando cuán presente se debe tener siempre el cuidado de remediar daños públicos, y corrección de los pecadores y adminis- tración ele justicia y amparo de los pobres, he resuelto de nuevo ro- garos y mandaros, como lo hago, encargándoos que veléis incesante- mente en el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por la Cédula (1) Bibloteca Nacional de Madrid, sig. 3.561. D. 41. T. m.—. 23

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