BCCCAP00000000000000000000505

352 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA cuando llegó este documento, ya había sido relevado el Go- bernador de Caracas, y el nuevo, de acuerdo con el de Gunia- ná y Cabildos eclesiástico y civil, se opusieron a que se come- tiera tal injusticia informando al Rey, y el Real Consejo despa- chó otra Real Cédula mandándoles continuar. Cosa parecida sucedió después con la cuestión de las es- coltas y el nombramiento de Prefecto, que en pocos años se contradijeron dos o tres veces los Reales documentos, cuando gran desaliento en los religiosos, los cuales se veían tan opri- midos, que no les dejaban siquiera ci derecho de volver a los conventos de España cuando se enfermaban o hacían inútiles para el ministerio de las Misiones. Los Misioneros, desde ci mo- mento en que se embarcaban, quedaban en un todo depen- dientes del Consejo de Indias, como el lector habrá Podido observar en el curso de esta historia; los superiores inmedia- tos vigilaban la observancia regular de los Misioneros, pero las órdenes generales, respecto al gobierno de las Misiones, dimanaban todas del Consejo de Indias. 7. Y no eran sólo los Misioneros los que dependían del Real Consejo, sino también los Obispos. Véanse las Reales Cédulas siguientes, que prueban bien hasta dónde llegaba su intromisión. La primera es una circular a todos los Obispos de América. Dice así (1). "Hl Rey. Habiéndonos informado la Junta de la Inmacula Con- cepción de que no se celebra la festividad de este Misterio con el oficio y Misa propia que concedió la Santidad de Clemente XIII, para todas las iglesias de mis Dominios, y no hallándose fundadas las razo- nes para que aún no se observen en algunas iglesias y Ordenes reli- giosas, conformándose con el dictamen de la misma Junta, en consul- ta de 9 de marzo último, he resuelto: que sin diferencia alguna se use con uniformidad en mis Dominios en América e islas Filipinas, de la Misa y oficio propio de la Inmaculada Concepción, concedido el año de 1761, a instancias mías, por dicho Papa Clemente XIII ci su Bula, expedida a ese fin, de la que se remitió copia autorizada con mi Real Cédula de 10 de mayo de 1762'a los M. Rvdos. Arzobispos y Obispos de las iglesios de América, encargándoles las hicieran publicar en sus Dió- cesis y aplicaren las más prontas y eficaces providencias para su cum- plimiento. . . . A fin de que lo mismo los regulares que los seculares (1) Copiado del libro Parroquial ele San Joaquín.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz