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EL REGALISMO Y LOS MISIONEROS.—CAP. VIII 349 Los profesores de la Universidad de Cambridge, al tocar este asunto, tratan de justificar la intervención directa de los Reyes Católicos de España en la cuestión de las Misiones de América. Dicen así (1). "Fray Buil, con algunos religiosos, acompañó a Colón en su se- gundo viaje, pero habiendo surgido entre uno y otro grandes diferen- cias, regresó aquél a la Península, quedando todo lo eclesiástico sin la necesaria dirección. Claro es que esto no podía ser del agrado de espíritu tan profundamente religioso como el de Doña Isabel, y por ello, y por la necesidad de proveer de un modo normal y permanente a cuan- to hacía referencia a la propagación de la fe, los Monarcas enviaron instrucciones a su embajador en Roma, el Comendador D. Francisco (le Rojas, para que hiciere las oportunas gestiones, y, en virtud (le éS- tas, expidió el Papa, Julio II, la Bula del 15 de noviembre (le 1504, erigiendo en la isla Espnñola un arzobispado y dos obispados sufra- gáneos. Esto no satisfizo a los Reyes puesto que en dicha Bula no se les concedía el Patronato (le los citados arzobispados, obispados, ni do las dignidades, ni canongías, raciones y beneficios, con cura y sin cura de almas que habían (le crearse, y con fecha (le 13 (le septiembre de 1505 ordenaron al Comendador Rojas que reclamase el Patronato, que pidiese se reconociese a la Corona el derecho de presentación y no- minación de todos los beneficios de las nuevas iglesias, y que fuese cometida su colación canónica i los Arzobispos de Sevilla; y, en fin, se le encargó obtuviese que la circunscripción de las nuevas Diócesis fuese encomendada a los Monarcas. 2. Debieron encontrar en Roma no poca resistencia estas pre- tensiones, porque hasta el 18 de julio de 1508 no expidió el Papa la Bula concediendo a los Reyes de España el Patronato Universal de las Ilesias de las Indias, y los derechos de nominación y presentación pra todos los obispados y beneficios (le ellas; obtenido esto, se (lió caracteres especioles y notabilísimos al régimen de las iglesias en los nuevos estados. La Bula de creación de la catedral de Santo Do- mingo se expidió en agosto (le 1511; pero el primer titular de esa igle- sia, que fué Fr. García (le Padilla, murió sin ser consagrado, y antes de pasar a la Española, por lo cual el primer Obispo que en América ejerció jurisdicción fué el de la Concepción de la Vega, sufragáneo de Santo Domingo, D. Pedro Suárez de I)eza. Los Reyes ejercieron, en virtud de esa concesión, una autoridad sobre la Iglesia en América más extensa que en ninguna otra nación (le aquellas en las cuales han vivido en armonía y concordia el poder civil y el eclesiástico. De aquí Fas múltiples disposiciones de la Coro- - (1) En su obra cit., t. XXIII, pág. 261 y sigs

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