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MISION DEL CARONI.—CAPITULO II 31 se preocupaba por el bien de los Indios. Por consiguiente, tres de los que estaban en aquellas dilatadas regiones, los PP. Joaquín de Vals, José María de Mondragón y otro cuyo nom- bre no conocemos, salieron por el río Amazonas y se fueron a Guatemala; los otros, enfermos, 'se vinieron a Caracas y el P. Manuel de Aguilar fué nombrado Cura de Antíinano. Tam- bién se vieron obligados a retirarse los de Cumaná y Apure. No es aventurado afirmar que la rigidez del reglamento para los Misioneros, y la exigencia de que se nacionalizaran fué una imposición moral, una presión de la propaganda sectaria del señor Guzmán, para salir con cualquier pretexto de los Misioneros y hacer fracasar de ese modo tan hermosa y bien comenzada empresa. Además, el Gobierno se hallaba agobiado por una deuda enorme para aquellos tiempos. En resumen, el fracaso de las Misiones del 'año 1842 se debe, 1Q a la propaganda sectaria y persecutoria de A. L. Guz- inán en "El Venezolano"; 29 a los preceptos del reglamento que desautoriza al Misionero, colocándolo bajo los Comisa- rios; 3 a la exigencia de prestar el juramento y nacionali- zarse a los Misioneros; 4 a la situación económica; 59 y Prin- cipal, al cambio de hombres en el Gobierno: el señor Quin- tero los hubiera sostenido. Pronto se (lió cuenta el Gobierno del desacierto con que había tratado a los Misioneros y procuró reaccionar, aunque demasiado tarde. Con fecha 6 de Nbre. de 1845, expidió un decreto dero- gando casi todo el reglamento de 1842, que tanto deprimió a los Misioneros, y dando las disposiciones siguientes (1) "Carlos Soublettc, Presidente de la Bepáblica, etc. Consideran- do: Que la cantidad asignada por el Congreso en el presupuesto de este año para el ramo de indígenas, es muy inferior a la que exige la sola organización administrativa del distrito de Rio Negro. 2 Que los otros fondos que pudieran destinarse al intento son muy eventua- les y no puede basarse en ellos el sistema permanente y costoso establecido por el decreto que organiza el distrito referido. Art. 12 Cesarán todos los funcionarios nombrados para el dis- trito de Rio Negro, con arreglo al decreto de 15 de octubre (le 1842. (1) Recopilación de Leyes u Decietos. t. II, p. 42.—Véase tam- bién Castillo en su Teatro cit. t. II, pág. 197.

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