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LAS ENCOMIENDAS.---.CAPITULO VII 343 hagan las necesarias poblaciones y en ellas casa para cada familia, y aun persona que rija cada pueblo, la cual no consienta que los indios vendan sus bienes, y procure que anclen vestidos; dispónese, además de decir Misa y enseñar la Religión a los indios, enseñe también a leer y escribir a los niños, y lleve el padrón de los vecinos del pueblo. Se manda establecer hospitales para los pobres, así cristianos corno indios, asignando tierras para mantenerlos con sus rentas, y dispone que el Gobernador procure, no sólo que los indios se casen con sus mujeres en 1-a paz de la iglesia, sino que algunos cristianos se casen con mujeres indias, y las mujeres cristianas con indios, cosa que se lle- vó a cabo en toda la América española. . No era posible que los Monarcas se sustrajesen por completo al influjo de las ideas dominantes en su época, ni que ante extremas ne- cesidades surgidas del hecho (le la conquista, renunciasen al empleo de 1-os paises descubiertos. Por esto, aunque habían declarado libres a los indios, autorizaron, por Real Cédula de agosto de 1503, "que se cautivasen a los que se dicen caníbales (caribes, antropófagos y cri- minales), y a los demás naturales que se defendieran para no ser doc- trinados ni enseñados en las cosas de la santá fe Católica. Claro que esto dió lugar a 'abusos, pero no puede negarse en absoluto que, tratán- dose de ciertas tribus, acaso no había otro medio de someterlas tanto más cuanto que aun los indios pacíficos mostraban cierta resistencia a comunicar con los españoles, no consintiendo en trabajar ni aun pagándoselo. Por esto, ante las quejas que produjo la declaración de libertad (le los indios, hubo que ordenar a Ovando, en carta de 20 de (le diciembre del mismo año, que fuesen compelidos y apremiados para que tratasen con los cristanos y trabajasen en sus edificios en coger y sacar oro y otros metales, y en hacer granjerías y manteni- mientos, pagándoles el jornal que fijara el Gobernador, y obligando a los caciques, a que presentaran para estos fines determinado nú- rne,o de indios y que acudiera con ellos a las personas que nombra- ra, añadiendo explícitamente: "lo cual fagan e cumplan como perso- nas libres que son, e non como siervos". Esto fué suficiente para cortar los abusos denunciados, aunque mosos repartimientos y encomiendas, los cuales se han estimado como una nueva forma de servidumbre; y contra eso se levantó la voz elo- cuente, pero apasionada, del P. Las Casas, obteniendo la derogación de los repartimientos, mediante las ordenanzas de 1542, que tan honda perturbación causaron en Méjico y tan graves disgustos ocasionaron en el Perú. Antes (le adoptar esta radicalisima medida, los Reyes habían tra- tado de corregir los abusos que se cometían, dictando al efecto numero- sas disposiciones, entre las cuales merecen especial mención las circu- ladas en 1536. Ordenóse en ellas que los españoles que tuvieran indios encomendados enviaran los hijos de los caciques a los religiosos se-

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