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336 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Las Casas defendió resueltamente la causa (le los indios y combatió con energía por espacio de quince años las enco- miendas. Los gobernadores y todo el cuerpo de empleados en las Colonias, defendían los intereses de los hacendados, pues eran ellos el sostén y los que daban vida a las nacientes ciudades. Muertos los Reyes Católicos, que habían aprobado la institución de las encomiendas, Las Casas se trasladó a Es- paña y expuso la situación al Cardenal Cisneros, Regente del Reino. El Cardenal, amante como ninguno (le la justicia y del progreso de las Colonias americanas, comprendió, desde el primer momento, la gravedad del asunto, y mandó que el P. Las Casas se asociara al consejero Real, señor Palacios y Rubio, y prepararan un informe razonado sometiéndolo des- pués a la aprobación del Regente. Estudiaron muy despacio los dos comisionados las diver- sas fases de las encomiendas, y llegaron a ponerse (le acuerdo en los tres puntos capitales: 19 Que el nombramiento de Gobernador (le la Española (Isla (le Santo Domingo), recayera en un sujeto imparcial y competente. 2Q Que se nombrara defensor de los indios a una persona de mucha conciencia; y 39 Que mandara a las Indias labradores españoles para trabajar la tierra y solucionar así la cuestión económica, que era apremiante sin el trabajo de los indios. 5. El Cardenal Cisneros aprobó los acuerdos (le la Comi- sión, y nombró en el acto al mismo Las Casas protector de los indios; para Gobernador se fijaron los tres, (le COÚfl acuerdo, en que fuera el Superior (le los Padres de San Jerónimo, acom- pañado de dos consejeros o secretarios de la misma Orden. Fueron estos los PP. Luis de Figueroa, Bernardino Manzane- do y Alonso de Santo Domingo (1). Estos religiosos, junto con el P. Las Casas, se embarcaron el año 1517, y luego que llegaron a su destino se hicieron car- go de su puesto, se propusieron estudiar detenidamente y a conciencia el asunto de las encomiendas, y llegaron al conven- i) Vida de Cisneros, por D. Eduardo Huidrobo, p. 214.

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