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332 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA 2. No había otro recurso que estimular y enseñar a los in- dios a trabajar, bajo la dirección de los conquistadores, con- veridos en agricultores o hacendados, a lo que se dió el noni- bre de encomiendas. Institución propia (le la colonización española en América. Fué el mismo Cristóbal Colón, quien un- PUSO a los indios la obligación de trabajar, para atender a las necesidades propias en su nueva condición y a las (le la Colo- nia, y hacer producir el feracísimo suelo que habitaban para fomentar el comercio y la industria. Por Real Cédula de 22 de julio de 1497, se autorizó a Co- lón para hacer reparto (le tierras entre los conquistadores, y la ley primera (le Indias, en el título octavo del libro sexto, ordena que "luego que se haya hecho la pacificación, el ade- lantado, Gobernador o pacificador, reparta los indios entre los pobladores para que cada uno se encargue de los que fue- ren de su repartimiento, y los defienda y ampare, proveyendo ministro que los ms/raya en la doctrina Cristiana y les admi- nistre, los Santos Sacramentos, guardando nuestro patronazgo, y enseñe a vivir en policía". La institución (le las encomiendas ha sido mal juzgada. Su fin fiié, principalmente, el de elevar •a los indios al estado de la civilización europea, convirtiéndolos en labradores y obreros laboriosos, enseñándoles prácticamente a cultivar la tierra, para obtener todas las cosas necesarias para la vida ci- vilizada; y, realmente, muchos encomenderos han correspon- dido al fin de la institución, pues en toda la América se cuen- tan centenares de pueblos cuyo origen no es otro que el tra- bajo paciente y desinteresado de un honrado encomendero, sin que haya intervenido ningún Misionero en la enseñanza de los indios. Tal ha sucedido en varios pueblos de los valles (le Aragua y obispados de Barquisimeto y los Andes. Las leyes de Indias protegían eficazmente a los indios, prohibían que se les hiciera violencia, que se les inaltratara, que se les separara de sus familias, y aun que se les trasladara de la tierra fría a la cálida y viceversa. Se obligaba al enco- mendero a que vistiera a los indios, los doctrinara por medio de un Capellán, y si enfermaban, se les atendiera con médico y medicinas; y el que no cumplía estas condiciones era cas-

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